Pasar al contenido principal
19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 20 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Mercantil


¿Qué pasa si un centro comercial advierte que un ciudadano tiene síntomas de covid-19?

31 de Julio de 2020

Reproducir
Nota:
46773
Imagen
compras-descuentos-gentefreepik.jpg

La Superintendencia de Industria y Comercio resolvió varias inquietudes relacionadas con el hecho de que los centros comerciales exijan a los ciudadanos que quieren ingresar a sus instalaciones la exhibición de la cédula de ciudadanía para proceder a leer o capturar, a través de código de barras, toda la información almacenada en el documento, o entregar sus datos con el fin de facilitar la labor de nexo epidemiológico.

 

La entidad recordó que los datos personales permiten asociar a una persona natural determinada o determinable con las siguientes características: (i) están referidos a aspectos exclusivos y propios; (ii) permiten identificar a la persona, en mayor o menor medida, gracias a la visión de conjunto con otros datos; (iii) su propiedad reside exclusivamente en el titular, situación que no se altera por su obtención por parte de un tercero de manera lícita o ilícita, y (iv) su tratamiento está sometido a reglas especiales en cuanto a captación, administración y pulgación.

 

En este sentido, los responsables del tratamiento de los datos personales deben obtener autorización del titular al momento de su recolección, informándole la finalidad específica del tratamiento (recolección, almacenamiento, circulación, uso y/o supresión de los mismos a través de mecanismos que garanticen su consulta posterior).

 

Se entiende que el titular de la información ha dado su autorización cuando esta sea por escrito, oral o mediante conductas inequívocas, es decir, aquellas que no admiten duda o equivocación del titular y que permitan concluir de forma razonable que otorgó la autorización. En este evento, el silencio no puede asimilarse a una conducta inequívoca.

 

Al solicitar la autorización por parte del titular de los datos personales, se le debe informar sobre el tratamiento al que serán sometidos y la finalidad del mismo; el carácter facultativo de la respuesta, cuando la solicitud verse sobre datos sensibles o relacionados con menores de edad;  los derechos que le asisten, entre ellos, la supresión de sus mismos, y la dirección física o electrónica y teléfono del responsable del tratamiento, para que pueda ejercer sus derechos.  

 

El uso indebido de datos personales sensibles, entendidos como aquellos que afectan la intimidad de las personas, puede generar actos de discriminación, pues están relacionados, entre otros aspectos, con la salud, la orientación sexual, los hábitos del inpiduo y el credo religioso y político. En consecuencia, el suministro de los datos personales relacionados con la salud es de carácter facultativo por parte del titular de los mismos.

 

Urgencia médica o sanitaria

 

En todo caso, la superintendencia recordó que no es necesaria la autorización en los eventos en que la situación concreta de urgencia médica o sanitaria no permite obtenerla por parte del titular o resulte problemático gestionarla, por razones de apremio, riesgo o peligro para otros derechos fundamentales para él o para terceras personas. De lo contrario, deberá obtenerse la autorización.

 

Ahora bien, en el evento en que, dentro de las circunstancias actuales, el centro comercial advierta que un ciudadano presenta síntomas relacionados con el covid-19, debe tener en cuenta que, aunque ninguna actividad puede condicionarse a que el titular suministre datos personales, hay situaciones en las que existe un expreso mandato legal que releva el consentimiento previo del titular.

 

En este evento, corresponde al responsable del tratamiento de datos personales estudiar la normativa aplicable a efectos de determinar si se ha relevado del requisito de autorización previa o, por el contrario, si es necesario contar con el consentimiento previo del titular para reportar el hecho a las autoridades competentes.

 

Superindustria y Comercio, Concepto 20167335, jul. 27 - 20

 

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)