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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Se normaliza prestación del servicio notarial en el país

02 de Julio de 2020

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La Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) expidió la Resolución 5020 del 2020, por medio de la cual autoriza a las notarías del país a prestar el servicio en el horario en que lo hacía cada despacho antes de iniciar el aislamiento preventivo obligatorio

 

 

No obstante, para aquellas regiones del país en las que, a través de alcaldes o gobernadores, se decrete toque de queda el servicio se entenderá como suspendido y se restablecerá una vez sea levantada la medida local. (Lea: Oficinas de registro de instrumentos públicos habilitarán atención de manera gradual)

 

Las notarías 79 y 80, que prestan el servicio en el aeropuerto internacional El Dorado, cumplirán con una jornada de lunes a domingo de 8:00 a. m. a 1:00 p. m. para la 80 y de 1:00 p. m. a 6:00 p. m. para la 79. (Lea: Supernotariado habilitó servicio en todas las notarías, de lunes a viernes)

 

Respecto de las medidas de bioseguridad establecidas por la SNR, cada notario debe continuar implementándolas. Algunas de ellas son:

 

  1. Elaborar actas de control de ingreso de usuarios a los despachos.

     
  2. Desinfectar el captor biométrico antes de su uso por cada usuario. Según las recomendaciones sanitarias, este proceso de limpieza debe hacerse cada vez que se utilice el dispositivo.

     
  3. El uso de sensores de huella solamente debe ser utilizado por personal autorizado, designado por el notario. De esta manera, se disminuye el número de personas que tienen contacto con estos equipos.

     
  4. Tener a disposición de trabajadores y usuarios elementos necesarios para el lavado de manos.

 

Servicio a domicilio

 

Continúa la prestación del servicio a domicilio, en especial a personas en situación de vulnerabilidad y sujetos de especial protección constitucional. Sin embargo, se mantiene la suspensión del mismo en clínicas, hospitales y en establecimientos penitenciarios y carcelarios.

 

Para este caso también se tomarán medidas de bioseguridad:

 

  1. Se debe verificar que el usuario al que se le prestará el servicio no haya ingresado recientemente a Colombia proveniente de países con casos de covid-19, o que se encuentre en aislamiento debido a contagio de este virus.

     
  2. Es obligatorio el uso del tapabocas, la toma de temperatura y el lavado de manos antes y después de haber facilitado el servicio.

 

Supernotariado, Resolución 5020 y 5065, Jun. 26/20.

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