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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 19 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


¿Se pueden reorientar los recursos por infracciones al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana?

03 de Junio de 2020

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Teniendo en cuenta que la destinación del recaudo por concepto de multas originadas en infracciones a las normas del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801/16) es de orden legal y que los recursos ingresan al presupuesto del respectivo municipio, son susceptibles de ser orientados para hacer frente a las causas que motivaron el estado de emergencia que atraviesa el país por cuenta del coronavirus (covid-19).

 

No obstante, señaló el Ministerio de Hacienda, la reorientación no podrá afectar el 15 % destinado a la administración, funcionamiento e infraestructura del Registro Nacional de Medidas Correctivas, el cual debe ser transferido por los municipios y distritos a la Policía Nacional, en los términos del artículo 184 de la Ley 1801.

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 180 del código en mención, las multas son la imposición del pago de una suma de dinero en moneda colombiana, cuya graduación depende del comportamiento realizado, según la cual varía el monto. Así mismo, la desobediencia, resistencia, desacato o reiteración del comportamiento incrementará el valor de la multa, sin perjuicio de los intereses y el costo del cobro coactivo.

 

El parágrafo de esta última disposición, por su parte, señala que las multas serán consignadas en la cuenta que para el efecto dispongan las administraciones distritales y municipales, sin hacer distinción alguna respecto de la distribución del recaudo diferente de la destinación que debe darse a esos recursos, de manera que la totalidad ingresa al presupuesto municipal.   

 

El Decreto 1070 del 2015, reglamentario del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, indicó que la totalidad de los recursos por concepto de multas debe ingresar al Fondo Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana, manejándose en una cuenta separada, señalando expresamente la transferencia del 15 % a la Policía Nacional.

 

Minhacienda, Concepto 17635, mayo 6 – 20.

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