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20 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 15 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Corte Suprema define protocolos para restablecer funciones judiciales

26 de Mayo de 2020

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En atención a la decisión del Gobierno Nacional de extender el aislamiento preventivo obligatorio hasta el 31 de mayo del 2020, la Corte Suprema de Justicia adoptó una serie de medidas especiales para el total restablecimiento de las funciones judiciales de la corporación, a partir del 8 de junio del 2020.

 

Así, mantuvo vigente, hasta nueva orden, la autorización de trabajo en casa para los funcionarios y empleados que puedan desempeñar funciones desde su residencia con el uso de herramientas tecnológicas.

 

De esta forma, el trabajo remoto será definido, coordinado y supervisado por los presidentes de las salas y jefes de despacho de magistrado,  así como por los superiores inmediatos de dependencias y oficinas.

 

Se fijarán turnos y horarios de trabajo presencial diferenciados para los servidores de la corporación que, en razón a la necesidad de continuidad del servicio por sus tareas, deban acudir a laborar al Palacio de Justicia o sus sedes habituales.

 

En toda circunstancia quedará prohibido el ingreso a las sedes de la Corte Suprema de los servidores en las condiciones médicas de mayor vulnerabilidad al coronavirus (debidamente acreditadas), determinadas por el Ministerio de Salud. A estas personas se les deben asignar tareas de trabajo en casa.

 

Todos los funcionarios y empleados, deban o no a acudir a las instalaciones de la Corte, están obligados a cumplir rigurosamente y a cabalidad los protocolos y recomendaciones de seguridad y salubridad dispuestos por el Consejo Superior, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Administradora de Riesgos Laborales Positiva.

  

Sala Laboral

 

Por otro lado, la Sala de Casación Laboral, mediante acuerdo, adoptó una serie de medidas para el trámite interno de asuntos de su competencia con el propósito de implementar el trabajo no presencial, en casa, remoto o a distancia y el uso de las tecnologías y herramientas telemáticas.  

 

Actividades preparatorias

 

La Sala resolverá todos los asuntos que son de su competencia de manera gradual, acudiendo para ello a las herramientas tecnológicas y/o telemáticas disponibles, conforme a la asistencia y asesoría que sobre estas materias brinda el sistema de gestión de calidad de la sala y las demás divisiones de la corporación, a partir del próximo 27 de mayo.

 

Así mismo, se continuará con el escaneo y la descarga en medios magnéticos de los expedientes que se encuentran en la secretaría de la Sala, tanto de los recursos de casación que están en términos de traslado a las partes como de aquellos que vayan a estudio y decisión, conforme a la disponibilidad de herramientas tecnológicas y a la necesidad del examen de las piezas procesales y medios de prueba que los conforman.

 

El almacenamiento de dicha información se realizará en las plataformas tecnológicas disponibles que garanticen la seguridad de la información y permitan el trabajo colaborativo. Se habilitarán y divulgarán las líneas telefónicas de las secretarías y relatoría, con las cuales la Sala dispondrá la atención a los usuarios.

 

Se difundirá ampliamente que la recepción de la correspondencia pertinente a dichos asuntos se realizará en el horario hábil y en atención a los términos legales que regulan la materia, a través de los correos electrónicos secretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, para la Sala Permanente, y seclabdes@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, para las salas de Descongestión, y a través del correo certificado.

 

Consulta de expedientes y expedición de copias

 

Para la consulta y descarga de expedientes las personas autorizadas por la ley deberán enviar la respectiva solicitud al correo electrónico habilitado por la Sala para tales efectos.

 

Una vez recibida la solicitud, el encargado en dicha oficina dispondrá de un término máximo de un día hábil para remitir al correo del peticionario el link de acceso a las piezas procesales, siempre que se trate de persona autorizada por la ley para tal propósito. En consecuencia, no habrá expedición de copias simples y la radicación y reparto se efectuará atendiendo el orden de recepción de los expedientes.

 

Finalmente, el acuerdo dice que se “levantará la suspensión de términos y, en consecuencia, se reanudarán los mismos, a partir del 27 de mayo, inclusive”.

 

Corte Suprema de Justicia, Circular 005, May. 22/20.

Sala Laboral, Acuerdo 51, May. 22/20.

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