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20 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Funcionarios judiciales tienen la obligación de incrementar controles en el pago de títulos judiciales

30 de Marzo de 2020

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Al amonestar a un juez de la República, el Consejo Superior de la Judicatura enfatizó que los funcionarios judiciales tienen la obligación y el deber de incrementar los controles para la materialización del pago de títulos judiciales.

 

En el caso concreto, el juzgado ya había sido víctima de un fraude con relación a una entrega de títulos judiciales, por eso la sanción y el malestar de la Sala Disciplinaria. (Lea: Sancionan a abogado que exhibió a sus clientes un recibo del Banco Agrario y un auto de despacho falsos)

 

Razón por la cual se le declaró responsable de incumplir el numeral 1° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996 y por no acatar el Acuerdo 1676 del 2002. Estas normativas contemplan textualmente.

 

  1.                 Artículo 153: Son deberes de los funcionarios y empleados respetar, cumplir y, dentro de la órbita de su competencia, hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos.

 

  1.                Acuerdo 1676 del 2002: Los depósitos judiciales se pagarán según orden del funcionario judicial, quien la librará únicamente al beneficiario o a su apoderado.

 

Para la Sala, el juez de Sincelejo (Sucre) incursionó en esta falta disciplinaria al entregar un título de depósito judicial sin realizar las verificaciones mínimas, esto es, si correspondía o no al beneficiario o a su apoderado.

 

Y es que con anterioridad a este suceso ya había existido una irregularidad por este concepto y el titular del despacho paso por alto este antecedente. (Lea: Excluyen a abogado de la profesión por aprovecharse del bajo grado de escolaridad de su cliente)

 

“Si se tratara de una primera oportunidad en la que se concertaron empleados tanto de su despacho como los de otra oficina a efectos de cometer el ilícito, hubiese sido una conducta en la que se hubiera decretado el archivo de las diligencias”, finaliza la Sala (M. P. Camilo Montoya).

 

Consejo Superior Judicatura, Sentencia 70001110200020130039301, Nov. 6/19.

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