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23 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 38 minutos | ISSN: 2805-6396

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Recuerdan sentencia de unificación que fija subreglas para decidir incidentes de desacato

25 de Febrero de 2020

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Recientemente, se dio a conocer la providencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado que negó la demanda de tutela presentada por el general (r) Nicacio Martínez, manteniendo así la sanción por desacato interpuesta en su contra.

 

A través de dicha providencia, la Corporación recordó las subreglas para decidir incidentes de desacato, conforme con la sentencia de unificación SU-034/18. (Lea: Información clave cuando interponga una tutela contra providencias proferidas en el curso del incidente de desacato)

 

En tal sentido, indicó que al momento de resolver un incidente de desacato la autoridad judicial debe tomar en consideración si concurren factores objetivos y/o subjetivos determinantes para valorar el cumplimiento de una orden de tutela por parte de su destinatario.

 

Factores objetivos

 

En estos factores pueden tenerse en cuenta variables como:

 

1.La imposibilidad fáctica o jurídica de cumplimiento

 

2.El contexto que rodea la ejecución de la orden impartida

 

3.La presencia de un estado de cosas inconstitucional

 

4.La complejidad de las órdenes

 

5.La capacidad funcional de la persona o institucional del órgano obligado para hacer efectivo lo dispuesto en el fallo

 

6.La competencia funcional directa para la ejecución de las órdenes de amparo

 

7.El plazo otorgado para su cumplimiento.

 

Factores subjetivos

 

En los factores subjetivos el juez debe verificar circunstancias como:

 

1.La responsabilidad subjetiva (dolo o culpa) del obligado

 

2.Si existió allanamiento a las órdenes

 

3.Si el obligado demostró acciones positivas orientadas al cumplimiento.

 

De igual forma anotó que los factores indicados son enunciativos, toda vez que, en el ejercicio de la función de verificación del cumplimiento, el juez puede apreciar otras circunstancias que le permitan evaluar la conducta del obligado en relación con las medidas protectoras dispuestas en el fallo de tutela. 

 

Caso concreto

 

Una ciudadana, en calidad de agente oficiosa de un soldado, interpuso una acción de tutela contra el Comandante del Ejército Nacional y el Comandante del Batallón de Infantería Número  21 argumentando la vulneración de sus derechos fundamentales a la salud y al debido proceso.

 

Ante esto, la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca amparó los derechos y ordenó desacuartelar al soldado, expedir su libreta militar y autorizar los procedimientos quirúrgicos necesarios para salvaguardar su vida.

 

Sin embargo, esta decisión fue incumplida, por lo que se propuso incidente de desacato, el cual fue resuelto de manera favorable ordenando la sanción y multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. (Lea: Por desacato se suspendería producción de pozos no convencionales)

 

En sede de consulta, la Sección Quinta del Consejo de Estado modificó la sanción, reduciéndola a un salario, toda vez que encontró probado el cumplimiento parcial de la orden de tutela.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, el general (r) Nicacio Martínez solicitó la inaplicabilidad de la sanción por desacato, por cuanto, en su criterio, la orden de tutela fue debidamente cumplida, pero fue negada la solicitud.

 

Al decidir la acción constitucional presentada por el general, la Sala evidenció que la Sección Primera del Tribunal Administrativo no desconoció las reglas fijadas por la Corte Constitucional, por lo que negó las pretensiones de la demanda de tutela (C. P. Julio Roberto Piza Rodríguez).

 

Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 11001031500020190442100, Ene. 23/20.

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