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20 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Para combatir el ‘gota a gota’, sistema financiero ofrecerá canales de distribución livianos

21 de Febrero de 2020

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El Ministerio de Hacienda acaba de modificar el régimen regulatorio de los corresponsales de productos simplificados y de crédito de bajo monto, con el fin de aprovechar las nuevas tecnologías e innovaciones y seguir aumentando la inclusión financiera.

 

Con la normativa expedida, se modifican las condiciones de los créditos de consumo de bajo monto, modalidad dirigida a personas naturales que no hayan accedido a un crédito bancario, que no estará limitada a 36 meses y podrá tener carácter rotativo. En principio, se ofrecerá un monto máximo de cuatro salarios mínimos mensuales, pero podrá ampliarse en el tiempo. (Lea: Entidades financieras deben reparar perjuicios ocasionados por fraudes electrónicos)

 

Según explica el Ejecutivo, el propósito de esta medida es permitir a la población acceder de forma ágil y sencilla a créditos de consumo en entidades financieras, lo cual contribuirá con el mejoramiento de su situación económica y la construcción de historiales de información crediticia que facilitarán acceder a productos financieros más sofisticados, como el microcrédito o el crédito hipotecario.

 

De igual manera, se fortalecerá el canal físico de la corresponsalía que hoy se ofrece a través de comercios como droguerías o tiendas de barrio, habilitando esquemas de corresponsalía móvil y digital. De esta forma, los corresponsales podrán ofrecer servicios desplazándose hasta el lugar laboral o de residencia del consumidor o por medio de APP o plataformas digitales con interfaces amigables y sencillas que mejoren la experiencia del usuario. (Lea: ¿Sobregiros no solicitados configuran incumplimiento del contrato de cuenta corriente?)

 

Se espera con esta modificación extender la presencia del sector financiero a todo el territorio, en particular en las zonas rurales, y dinamizar el uso de los servicios que dicho sector ofrece a la población. Para esto trabajará con el concurso del programa de Banca de las Oportunidades a través de distintas estrategias.

 

Características del depósito de bajo monto

 

Por otra parte, con el fin de promover la masificación de los pagos y transacciones electrónicas, el Decreto 222 unifica la regulación de los productos pasivos simplificados bajo la denominación de “depósito de bajo monto”; en ese sentido, recoge las disposiciones sobre las cuentas de ahorro electrónicas, los depósitos electrónicos simplificados y las cuentas de ahorro de trámite simplificado, que si bien contaban con características similares también tenían diferencias en su reglamentación, lo que hacía compleja su comparación, movilidad entre cuentas y crecimiento.

 

Los nuevos depósitos de bajo monto tienen límites de saldo y movimientos mensuales de 8 salarios mínimos mensuales y están exentos del 4x1000 hasta por 65 UVT ($ 2.314.455 en este 2020). En cuanto al trámite simplificado de apertura, agrega que las superintendencias Financiera y de la Economía Solidaria deberán establecer para sus entidades vigiladas, respectivamente, los trámites y requisitos de apertura de los depósitos de bajo monto, los cuales serán simplificados y no requerirán la presencia física del consumidor financiero.

 

Con este nuevo producto, el Gobierno busca que las personas que no cuentan actualmente con un producto transaccional dentro del sistema financiero ingresen a él, beneficiándose de las ventajas de la inclusión financiera y la digitalización de sus transacciones.

 

Así mismo, la norma ajusta las disposiciones relativas a microcréditos del Decreto 2555 del 2010, con el fin de que sean concordantes con el Decreto 957, del 5 de junio del 2019, que regula los criterios de clasificación de las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas y teniendo en cuenta estos últimos ajustes que deberán realizar las entidades del sector financiero para incorporar en sus procesos internos la nueva definición de microempresa. Estas disposiciones entrarán en vigencia a partir del 31 de marzo del 2020.

 

Minhacienda, Decreto 222, Feb. 14/02/20.

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