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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Guía para identificar conflictos de interés en el sector público

09 de Diciembre de 2019

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El Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) puso a disposición de los servidores públicos y de la ciudadanía la Guía para la identificación y declaración de conflictos de interés en el sector público colombiano, un material que se complementa con el Código de Integridad, gracias a los nuevos lineamientos en el Modelo Integral de Planeación y Gestión (MIPG).

 

La nueva publicación ofrece orientaciones y directrices a los servidores públicos para que identifiquen y declaren sus conflictos cuando se enfrenten a situaciones en las que sus intereses personales se enfrentan con intereses propios del servicio público.

 

¿Qué es un conflicto de interés?

 

La definición se encuentra en el artículo 40 del Código Único Disciplinario (Ley 734 del 2002) y en el artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011), los cuales señalan que el conflicto surge “cuando el interés general propio de la función pública entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público”. No obstante, existen otras definiciones complementarias a este enfoque legal que amplían el marco de referencia y que son útiles para orientar la identificación del conflicto de intereses y su declaración como mecanismo de gestión preventivo del comportamiento de los servidores públicos.

 

Se destacan elementos en la guía como los tres tipos de conflictos de interés que pueden aparecer en los funcionarios públicos y que se diferencian de la siguiente manera:

 

·         Real: cuando el servidor ya se encuentra en una situación en la que debe tomar una decisión pero, en el marco de esta, existe un interés particular que podría influir en sus obligaciones como servidor público. Por ello, se puede decir que este tipo de conflicto son riesgos actuales.

 

·         Potencial: cuando el servidor tiene un interés particular que podría influir en sus obligaciones como servidor público, pero aún no se encuentra en aquella situación en la que debe tomar una decisión. No obstante, esta situación podría producirse en el futuro.

 

·         Aparente: cuando el servidor público no tiene un interés privado, pero alguien podría llegar a concluir, aunque sea de manera tentativa, que sí lo tiene. Una forma práctica de identificar si existe un conflicto de intereses aparente es porque el servidor puede ofrecer toda la información necesaria para demostrar que dicho conflicto no es ni real ni potencial.

 

 

DAFP

 

Características del conflicto de intereses

 

Las siguientes características pueden servir como guía para identificar una situación de conflicto de intereses:

 

  1. Implica una confrontación entre el deber público y los intereses privados del servidor, es decir, este tiene intereses personales que podrían influenciar negativamente sobre el desempeño de sus deberes y responsabilidades.

 

  1. Son inevitables y no se pueden prohibir, ya que todo servidor público tiene familiares y amigos que eventualmente podrían tener relación con las decisiones o acciones de su trabajo.

 

  1. Pueden ser detectados, informados y desarticulados voluntariamente, antes que, con ocasión de su existencia, se provoquen irregularidades o corrupción.

 

  1. Mediante la identificación y declaración se busca preservar la independencia de criterio y el principio de equidad de quien ejerce una función pública, para evitar que el interés particular afecte la realización del fin al que debe estar destinada la actividad del Estado.

 

  1. Se puede constituir en un riesgo de corrupción y, en caso de que se materialice, generar ocurrencia de actuaciones fraudulentas o corruptas.
  2. Afecta la imagen de transparencia y el normal funcionamiento de la administración pública.

 

Materialización del conflicto de intereses y corrupción

 

La identificación, declaración y gestión del conflicto de intereses son prácticas preventivas y complementarias a los principios de acción basados en valores establecidos en el Código de integridad. Por ello, es de suma importancia aclarar que el conflicto de intereses no representa, en sí mismo, corrupción; sin embargo, estos sí se constituyen en riesgos de corrupción o disciplinarios.

 

DAFP

 

Así mismo, la guía muestra la tipificación de situaciones de conflicto de intereses según la normativa colombiana. Si bien en la tabla ya se explica el grado de relacionamiento al que aplica la situación de conflicto, el texto también presenta las siguientes gráficas elaboradas con base en lo dispuesto en el Código Civil, con el fin de ilustrar los grados de parentesco a los que hace referencia la Constitución y la ley. (Lea: Crean instancia para reducir los contratos de prestación de servicios en el Ejecutivo)

 

DAFP

 

DAFP

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Qué debe hacer si se encuentra en alguna de estas situaciones?

 

Los pasos a seguir si el servidor público se encuentra en alguna situación que pueda catalogarse como conflicto de intereses son los siguientes: (i) analice los casos sobre conflicto de intereses y la conducta sugerida a seguir y (ii) declare el conflicto de intereses.

 

Finalmente, en el documento se analizan los casos sobre conflicto de intereses y la conducta sugerida a seguir.

 

DAFP, Documento, Dic. 04/19.

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