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Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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El nuevo concepto del catastro como un servicio público

21 de Noviembre de 2019

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Magda Cristina Montaña Muriilo

Directora general y socia fundadora de Montaña & Consultores Asociados

direccion@montanaconsultores.com

 

La dimensión del catastro como un inventario de los bienes inmuebles que recopilaba la información física, jurídica y económica de los predios, y que estaba concebida desde la Ley 14 de 1983 como una función administrativa, ha tenido importantes cambios, que empezaron a avizorarse desde el año 2015, cuando el artículo 104 del Plan Nacional de Desarrollo (L. 1753/15) dispuso: “La implementación del catastro nacional con enfoque multipropósito, entendido como aquel que dispone información predial para contribuir a la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, al fortalecimiento de los fiscos locales, al ordenamiento territorial y la planeación social y económica”.

 

Esta misma norma, en el artículo 180, creó el programa nacional de delegación de competencias, dentro de lo cual permitió que las funciones de formación, actualización, conservación catastral e implementación de catastros multipropósitos fueran delegadas desde el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) a favor de entidades territoriales,  esquemas asociativos, áreas metropolitanas y las regiones administrativa y de planeación especial, previo al cumplimiento de unos requisitos generales y específicos de índole institucional, técnico y financiero trazados desde el Departamento Nacional de Planeación y el IGAC.

 

A partir de allí, el Distrito de Barranquilla asumió por delegación lo que hasta ese momento era una función administrativa, que estaba muy concentrada en la nación a través del IGAC, entidad adscrita al Dane que regulaba, gestionaba y vigilaba a los descentralizados (Bogotá, Medellín, Antioquia y Cali) y que tenía como fin principal servir de soporte para la determinación de la base gravable y la tarifa del impuesto predial unificado de los municipios. El ejercicio de esta función llegó a un punto que requería avanzar en equidad en los territorios y en la seguridad de la propiedad inmobiliaria.

 

En los resultados señalados por el Conpes de catastro multipropósito 3958 del 26 de marzo de 2019, se calculó un nivel de desactualización de la información inmobiliaria del país en un 66 %. El avance en la gestión catastral en las cuatro entidades que venían descentralizadas (Bogotá, Medellín, Cali y Antioquia) demostraba que existía la necesidad de dar un impulso superior a la delegación, para desconcentrar la gestión del catastro y ofrecerlo no solo como una función para el servicio del Estado en sus diferentes y niveles, sino como un servicio público para los propietarios y quienes transan derechos sobre la tierra.

 

La “nueva era del catastro”

 

Ahora, en lo que podría llamarse la “nueva era del catastro”, la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 (L. 1955/19), en el artículo 79, reguló y organizó la gestión catastral, cambiando, en primer lugar, la vieja acepción del catastro de función pública al servicio de la liquidación del impuesto predial, por la de servicio público multipropósito.

 

Este nuevo modelo creó las figuras de regulador, gestor y operador catastral. Como regulador le reconoce al IGAC su papel de autoridad nacional del catastro. Como gestores catastrales, el IGAC será gestor por excepción y, por regla general, se podrán habilitar como tal a entidades públicas nacionales, territoriales y los entes asociativos territoriales. Y operadores del catastro serán las personas de derecho público o privado que realicen labores operativas relacionadas con este. Así, la gestión catastral ahora puede ser ejercida de manera directa por los gestores o por estos a través de los operadores especializados, que sean contratados para labores operativas que sirvan de insumo para la gestión catastral.

 

De esta primera fase de implementación de la Ley 1955 del 2019 ya se tienen siete entes como gestores catastrales habilitados: las áreas metropolitanas de Centro Oriente (Pereira, Dosquebradas y la Virginia) y de Bucaramanga (Bucaramanga, Girón, Piedecuesta y Floridablanca). Además, como habilitados por reconocimiento de la ley se encuentran el Distrito de Barranquilla (desde el año 2017 ejercía como delegado) y los descentralizados de Medellín, Bogotá, Cali y Antioquia.

 

Este puede ser el inicio de una práctica ágil de habilitación a entes territoriales y asociativos, que fue reglamentado por el Decreto 1983 del 2019, lo cual es importante y acertado en tanto concentra y racionaliza esfuerzos de los territorios y sus ciudadanos, para sufragar los costos de la operación del catastro, y promete ayudar al fortalecimiento de la planeación y ejecución de proyectos públicos regionales. Por supuesto, el reto ahora es resolver la forma de sufragar de manera asociada en los departamentos y entes asociativos los costos de los servicios prestados a quienes se benefician del mismo, tales como las entidades públicas territoriales y ambientales, y regularizar el pago de servicios catastrales prestados a los ciudadanos.

 

De la mano del reto de autofinanciamiento que tienen las entidades con capacidad de sostener la operación y funcionamiento del servicio, viene el reto de prestar un servicio que históricamente solo atendía la nación, pese a que apenas se están generando las capacidades técnicas y operativas. Adicionalmente, no se puede perder de vista que este servicio no es completo, sino cuenta con una eficiente interoperación con la información del registro jurídico de la propiedad inmueble que tiene a cargo la Superintendencia de Notariado y Registro, así como la vinculación de la información municipal y de otros niveles sobre los predios que dan aptitudes a los mismos. Esto depende no de los gestores, sino de la nación y del IGAC, que es el responsable de proveer dichas capacidades.

 

Si bien el país ha logrado avanzar, quedan enormes desafíos institucionales de cara a la correcta implementación de este novedoso concepto del catastro como servicio público.

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