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Actualizado hace 6 minutos | ISSN: 2805-6396

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Convocatorias públicas para seleccionar a contralores territoriales incluirán examen de integridad

19 de Noviembre de 2019

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La Contraloría General de la República (CGR) estableció los términos generales de las convocatorias públicas de selección de los contralores departamentales, municipales y distritales, a través de la Resolución Organizacional 0728 del 18 de noviembre del 2019.

 

Es de recordar que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º del Acto Legislativo 04 del 2019, por medio del cual se reformó el régimen de control fiscal, le corresponde a la CGR desarrollar los términos que deben cumplir las convocatorias públicas que adelanten las asambleas departamentales y los concejos municipales para la elección de contralores territoriales. (Lea: En vigencia, reforma que define que el control fiscal podrá ser preventivo y concomitante)

 

Para precisar el alcance de esta facultad se solicitó concepto a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, corporación que el 12 de noviembre aclaró que:

 

“Las convocatorias públicas que hubieran iniciado, por parte de algunas asambleas departamentales o concejos municipales o distritales, antes de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 04 del 2019, podrán continuar, en principio, siempre que los términos y condiciones de aquellas se adecúen a las reglas contenidas en el nuevo marco constitucional, a la ley que llegue a expedir el Congreso para regular específicamente el proceso de elección de los contralores territoriales y a las disposiciones que dicte la Contraloría General, en ejercicio de la nueva función que le otorgó el artículo 6 de la reforma constitucional”. (Lea: Aclaran panorama de las convocatorias en curso para elegir contralores territoriales)

 

Las asambleas departamentales y los concejos municipales deberán estudiar la procedencia de revocar, modificar, adecuar o suspender los procesos de convocatorias públicas que adelanten actualmente, con miras a cumplir cabalmente los términos generales de selección de los contralores territoriales establecidos por la CGR.

 

Novedades de la reglamentación

 

La reglamentación incluye novedades como un examen de integridad a los miembros de la terna de aspirantes, que realizará el Departamento Administrativo de la Función Pública (no puntuable), la no asignación de puntaje para la entrevista que se realice a los mismos y la posibilidad de que las asambleas departamentales y concejos municipales se asocien para contratar la entidad que adelante los procesos de selección.

 

El examen de integridad (que se hará de forma presencia o virtual) y la entrevista podrán ser tenidos en cuenta como criterio orientador para la elección por parte de la respectiva corporación pública. El proceso de elección incluirá entrevista a los integrantes de la terna ante la plenaria de la corporación pública, la cual no otorgará puntaje y servirá como criterio orientador para la elección.

 

También se determinó dar valor a la experiencia específica, a las publicaciones en el ámbito fiscal y la experiencia docente, acatando lo dispuesto en la Ley 1904 del 2018.

 

Reglas establecidas

 

Contando con la validación técnica del Director de la Función Pública, el Contralor General expidió una resolución orgánica donde determina las reglas generales y los pasos que se deben seguir en cuanto al término mínimo de antelación a la elección con que se debe hacer la convocatoria, su divulgación, acreditaciones, reclamaciones contra el listado de admitidos y no admitidos, ponderación de las pruebas, reclamaciones contra resultados de las pruebas y conformación de la terna de aspirantes y publicación.

 

La convocatoria pública se hará con una antelación mínima de 10 días calendario antes de la fecha de inicio de inscripciones, para lo cual podrán emplearse los medios previstos en el artículo 2.2.6.5 del Decreto 1083 del 2015, sumado a la publicación en el sitio web de la asamblea departamental, concejo distrital o municipal o de la entidad territorial correspondiente.

 

La convocatoria pública de selección de los contralores territoriales deberá realizarse mínimo con tres meses de antelación a la sesión de elección. Este término no será aplicable al proceso de selección de contralores territoriales cuyo periodo inicia en el año 2020, donde se permitirá reducir ese tiempo para permitir su elección.

 

Ponderación general de las pruebas

 

El puntaje obtenido en cada una de las pruebas tendrá el siguiente carácter, peso porcentual y calificación:

 

Criterio

Carácter

Ponderación

Calificación aprobatoria

Pruebas de conocimiento

eliminatoria

60 %

60/100

Formación profesional

clasificatoria

15 %

N/A

Experiencia

clasificatoria

15 %

N/A

Actividad docente

clasificatoria

5 %

N/A

Producción de obras en el ámbito fiscal

clasificatoria

5 %

N/A

 

 

Igualmente, la norma define los criterios de puntuación de experiencia, educación, actividad docente y producción de obras.

 

Contraloría General, Resolución 0728, Nov. 18/19.

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