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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 11 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Si justicia militar decide un asunto ajeno a su competencia se configura nulidad flagrante

18 de Octubre de 2019

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Cuando la jurisdicción penal militar (JPM) decide un asunto de competencia de la justicia ordinaria se configura una flagrante nulidad. Así lo concluye una sentencia reciente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, luego de anular un fallo que absolvió a varios oficiales del secuestro y posterior asesinato de tres indígenas arhuacos, en 1990.

 

Y es que, en virtud del artículo 221 de la Carta Política, la JPM solo puede conocer de los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio. (Lea:  Publican sentencia que condicionó trámite de extradición en justicia transicional)

 

Este fuero es excepcional y está atado a la certidumbre sobre la existencia de una relación estricta entre la conducta punible imputada y un acto del servicio, es decir, con las tareas o acciones que necesariamente permitan el cumplimiento de la función constitucional y legal asignada a la fuerza pública: la defensa y la seguridad pública.

 

Por esta razón, para que la investigación y el juzgamiento de las infracciones penales ejecutadas por miembros activos de la fuerza pública esté a cargo de la jurisdicción castrense, no basta la acreditación de tal calidad. La acción u omisión lesiva del bien jurídico tutelado debe estar en correspondencia intrínseca con tales fines institucionales, pues, de lo contrario, será la jurisdicción ordinaria la llamada a conocer del asunto.

 

Ahora bien, y a efectos de determinar si un comportamiento delictivo ejecutado por un funcionario vinculado al servicio activo es del resorte de una u otra jurisdicción, el alto tribunal aclaró que es la justicia común y no la “de excepción” la encargada de asumir el conocimiento del proceso, conforme al principio de in dubio pro jurisdicción ordinaria.

 

Obligaciones internacionales

 

Esta concepción jurídica, agrega el pronunciamiento, es la que también rige en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, como un instrumento eficiente para conjurar la vulneración de los derechos a la protección judicial, al juez natural y al debido proceso, consagrados en el artículo 8º de la Convención Americana de Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y los Deberes del Hombre. 

 

Así, esta postura no solo responde a un mandato interno, sino también supranacional, con clara incidencia en las obligaciones estatales de velar para que en aquellos asuntos en los que la conducta desplegada por los militares o policiales incriminados trasciende el ámbito estrictamente funcional para involucrarse en la comisión de crímenes de lesa humanidad o en la infracción del derecho internacional humanitario no sean perseguidos por la justicia castrense, en tanto la justicia ordinaria tiende a garantizar la imparcialidad de las decisiones y la protección eficaz de los derechos de las víctimas.

 

Finalmente, y en cuanto a la labor eminentemente investigativa y a los fines que les son propios, los cuales están íntimamente relacionados con el esclarecimiento de la verdad y la determinación de los responsables de las infracciones penales, la providencia señala que es claro que aquella debe ser completa, suficiente, rigurosa y sin dilaciones injustificadas. Así, solo una gestión instructiva y respetuosa de tales postulados podría garantizar una protección judicial y los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación.

 

Con todo, el máximo juez de la justicia ordinaria declaró el caso de lesa humanidad y dispuso que la investigación fuera asumida por la Fiscalía General de la Nación para esclarecer la verdad y los móviles de los hechos. También llamó la atención para que este tipo de vulneraciones judiciales no vuelvan a ocurrir, con el fin de que la administración de justicia responda a los estándares internacionales y locales de protección de los derechos humanos (M. P. Eyder Patiño Cabrera).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-41982019 (49222), Oct. 2/19.

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