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20 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Corrupción al sufragante carcome y desgasta los pilares del Estado: Sala Penal

19 de Septiembre de 2019

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Es incuestionable que Aida Merlano, a sabiendas de lo ilícito de su actuar, compró la conciencia de los electores en sus diferentes campañas, lo que impidió que ejercieran libremente el derecho a elegir.

 

La jurisprudencia ha calificado este tipo de actos como un atentado grave que carcome y desgasta los pilares del modelo de Estado, abusando de ciudadanos desprotegidos, marginados y necesitados, que por dinero venden sus conciencias. (Lea: Doble instancia para aforados se estrena con condena al Gobernador de La Guajira)

 

Esta fue la conclusión con la que la Corte Suprema de Justicia condenó a 15 años de prisión a la excongresista Aida Merlano, también fue encontrada responsable de los delitos de concierto para delinquir y tenencia de armas de fuego y municiones.

 

La acusada se valió de medios tan reprochables para llegar al poder que infringió varias veces los mecanismos de participación democrática, utilizando idéntico procedimiento de corrupción en las elecciones del 2014 para acceder al Congreso; en las del 2015, apoyando la elección de quienes integraban la organización al concejo municipal, a la asamblea departamental y a la gobernación del departamento de Atlántico, y en las del 2018, que la llevaron a obtener un asiento en el Senado de la República”, agrega el fallo.

 

En este punto aclaró que los resultados lesivos que perpetre cada uno de los coautores para la realización del plan común son imputables a todos los demás, incluyendo aquellas contribuciones que individualmente consideradas no sean constitutivas de delito.

 

También precisó que este tipo penal se realizó en tres ataques sucesivos a los mecanismos de participación democrática, que desde el punto de vista jurídico representan una unidad de acción materializada en un delito continuado en lo que tiene que ver con cada certamen electoral, pero en concurso homogéneo sucesivo respecto de las tres elecciones, pues se configuraron los elementos requeridos de esta figura:

 

  1.                   Pluralidad de comportamientos que realizan un mismo tipo penal.

 

  1.                 Unidad de designio.

 

  1.                Vulnerabilidad gradual del bien jurídico.

 

Prisión domiciliaria

 

Por otra parte, la defensa de la aforada solicitó la prisión domiciliaria, por ser madre cabeza de familia de dos hijos que supuestamente dependían exclusiva, económica y afectivamente de ella.

 

Sin embargo, la corporación no accedió a esta solicitud. En primer lugar, indicó que no toda mujer puede ser considerada madre cabeza de familia por el solo hecho de estar a su cargo la dirección del hogar, ya que debe reunir los presupuestos fijados por la Sentencia SU-388 del 2005 de la Corte Constitucional.

 

En segundo lugar, es necesario satisfacer los requisitos del artículo 10 de la Ley 750 del 2002, a fin de corroborar la prevalencia de los intereses superiores del menor que depende del acompañamiento y ayuda también permanentes, sobre los fines de la ejecución de la pena (M. P. Ariel Augusto Torres).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-001002019 (52418), Sep. 12/19.

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