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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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En esto va el proceso del Consejo de Estado sobre el ‘fracking’

18 de Septiembre de 2019

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La Sección Tercera del Consejo de Estado confirmó el auto, del 8 de noviembre del 2018, que decretó la medida cautelar de suspensión provisional de los procedimientos para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales.

 

Lo anterior quiere decir que se negó la solicitud de sustitución de la medida cautelar propuesta por Ecopetrol. (Lea: “La regulación sobre consultas está muy atomizada en toda la estructura legal”)

 

Y es que la semana pasada algunos medios de comunicación informaron erróneamente que ya se había proferido la decisión de fondo, cuando lo que ocurrió fue la derrota de una ponencia que pretendía dar vía libre a esta actividad, razón por la cual se tuvo que cambiar de ponente.

 

 

Así mismo, la Sala advirtió que el alcance de esta decisión no impide la realización de proyectos piloto integrales de investigación (PPII), del “Informe sobre efectos ambientales (bióticos, físicos y sociales) y económicos de la exploración de hidrocarburos en áreas de posibles despliegue de técnicas de fracturamiento hidráulico de roca generadora mediante perforación horizontal”,  elaborado por el comité de expertos convocado por el Gobierno Nacional.

 

La medida provisional

 

Es necesario recapitular que, hace menos de un año, el despacho del consejero Ramiro Pazos suspendió los actos administrativos por medio de los cuales el Gobierno Nacional fijó los criterios del llamado fracking o estimulación hidráulica (Decreto 3004 del 2013 y la Resolución 90341 del 2014 del Ministerio de Minas y Energía).

 

Así lo determinó el magistrado encargado del caso al concluir que la autorización en Colombia para la aplicación del fracking puede acarrear una afectación grave al medio ambiente y a la salud humana.

 

Según la providencia, la ley (inciso 2º del artículo 13 de la Ley 1530 del 2012), un documento Conpes (Conpes 3517 del 2008) y la misma Contraloría General de la República establecieron la necesidad de ajustar las medidas para autorizar la referida técnica al cuidado del medio ambiente y al principio convencional y constitucional de precaución.

 

De ahí que se consideraran relevantes las conclusiones del control de advertencia efectuado por la Contraloría en el 2012, en el cual se señaló que el aumento de la sismicidad, la contaminación hídrica y la consecuente afectación de la salubridad provocados por el fracking son potencialmente riesgosos, con mayor razón si la técnica se desarrollaba en zonas de áreas protegidas y ecosistemas estratégicos, como los páramos.

 

Igualmente, advirtió en su momento que el contexto colombiano imponía unas exigencias particulares que debían analizarse con sumo cuidado. (Lea: Suspenden consulta popular minera con base en comunicado de prensa de la Corte Constitucional)

 

Además, dice el auto, a título ilustrativo, que son numerosos los estudios que prevén que el uso de esta tecnología puede tener un impacto negativo en la preservación del medio ambiente y en la salud humana y, por lo mismo, varios países han decretado su prohibición, condicionamiento o aplazamiento, hasta no cerciorarse sobre sus verdaderos efectos.

 

Conclusiones

 

El despacho concluyó que se debía aplicar el principio de precaución, toda vez que aun cuando no existe certeza científica absoluta sí hay pruebas mínimas de daños potenciales derivados de la aparente deficiencia de las medidas adoptadas en los actos administrativos demandados, al autorizar una técnica cuestionada. (Lea: ¿Está Colombia preparada para el ‘fracking’?)

 

También consideró  adecuada la medida cautelar de suspensión provisional, por cuanto antes de implementar la técnica, que es lo que permiten los actos administrativos demandados, se necesita allanar el camino para que sus daños potenciales y riesgos se puedan calificar como aceptables y manejables, sin que ese efecto se asegure con otra medida diferente a la decretada.

 

Vale la pena terminar aclarando que la procedencia de la medida no es un prejuzgamiento, en tanto la decisión definitiva estará en la sentencia, tal como lo dispone el artículo el artículo 237 de la Ley 1437 del 2011.

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