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24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 37 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Con la emisión de un fallo condenatorio cesan efectos jurídicos de la medida de aseguramiento

18 de Septiembre de 2019

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A la detención provisional se le ha dado el tratamiento de medida cautelar de naturaleza personal, adjudicándosele, por una parte, la función del aseguramiento del imputado, a manera de garantía de comparecencia al juicio y cumplimiento de una eventual condena.

 

Pero también para mantener la indemnidad del proceso a través de la conservación de los respectivos medios de prueba. En otras palabras, se trata de precaver los riesgos de fuga y obstrucción probatoria, los cuales, incuestionablemente, conspiran contra el legítimo propósito de realizar debidamente el proceso penal.

 

Así mismo, vale agregar, se le han asignado finalidades de protección de la comunidad, en especial de las víctimas. (Lea: Lista ley de beneficios para soldados con detención preventiva)

 

Ahora bien, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al estudiar un caso en virtud de la Ley 600 del 2000, aclaró que la medida de aseguramiento, en consideración a su naturaleza cautelar y las finalidades que cumple dentro de dicho estatuto procesal, tiene vigencia hasta que se profiera la sentencia de primera instancia.

 

“La detención sigue sirviendo al proceso, pero ya no en cuestiones probatorias ni de competencia en sentido estricto, sino por el eventual cumplimiento de la pena privativa de la libertad”, agrega el fallo. 

 

Esto en la medida en que si bien la presunción de inocencia sigue rigiendo hasta que cobre ejecutoria la declaración de responsabilidad penal (artículo 248 de la Constitución), no es menos cierto que al dictarse una condena en primera instancia ya existe una decisión judicial sobre la responsabilidad penal de quien es sentenciado, por lo que las determinaciones de la condena son de cumplimiento inmediato (M. P. Patricia Salazar).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-24382019 (53651), Jul. 3/19.

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