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16 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Empresas de acueducto seguirán pagando IVA por reconexión del servicio

22 de Agosto de 2019

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Nota:
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Un auto de ponente de la Sección Cuarta del Consejo de Estado negó la solicitud de suspensión provisional de un concepto de la Dian que recuerda a las empresas prestadoras del servicio público de agua potable pagar IVA por concepto de reconexión del servicio.

 

Para el demandante, la reconexión es complementaria de la prestación del servicio, y considera que después de la suspensión no puede haber lugar al pago de IVA. (Lea: Derecho de acceso a servicios públicos domiciliarios no es absoluto)

 

Anotó que los conceptos expedidos por la Dian son de obligatoria aplicación para sus funcionarios, lo cual implica que en la práctica se cobre un IVA ilegal. Y agregó que en caso de declararse la nulidad del concepto el Estado deberá devolver el impuesto cobrado en forma indebida y asumir las consecuencias económicas por la actuación administrativa.

 

Para la Sección Cuarta, si bien la ley exceptúa del impuesto servicios como el de acueducto y alcantarillado, aseo público, recolección de basuras, entre otros, también lo es que la reinstalación del servicio de suministro de agua potable no está expresamente señalada como una actividad complementaria.

 

De la confrontación del concepto acusado y las disposiciones supuestamente vulneradas, es decir, la Ley 142 de 1994 y el Estatuto Tributario, el despacho consideró que no era procedente la suspensión provisional solicitada, en tanto surgía la infracción de las normas superiores invocadas.

 

Por lo tanto, para determinar si la reinstalación o reconexión del servicio de acueducto hace parte o no de las actividades complementarias, se debe realizar a un análisis hermenéutico que excede la confrontación normativa propia de esta etapa procesal.

 

Así las cosas, el concepto de la Dian que obliga a los operadores del servicio público de acueducto a pagar IVA por reconectar la prestación seguirá vigente, mientras se estudia si es nulo o no.

 

Consejo de Estado, Sección Cuarta, Auto 11001032700020190001000 (24435), May. 31/19

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