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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Circular obliga a jueces a consultar previamente antecedentes disciplinarios de litigantes

19 de Julio de 2019

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El Consejo Superior de la Judicatura, a través de una reciente circular, señaló que todos los jueces de la República están obligados, previamente al estudio de los casos que lleguen a sus despachos, a consultar los antecedentes disciplinarios de los litigantes que representan a las partes.

 

Lo anterior con el fin de que los abogados no incurran en la falta consagrada en el artículo 39 de la Ley 1123 del 2007, la cual se configura cuando hay ejercicio ilegal de la profesión y se violan las disposiciones legales que establece el régimen de incompatibilidades, particularmente la que contempla que no pueden ejercer la abogacía, aunque se hallen inscritos, los litigantes que se encuentren suspendidos o excluidos.

 

Recientemente, esta misma corporación confirmó la sentencia de exclusión de la profesión de un abogado que cometió esta falta, a título de dolo. (Lea: Abogado fue suspendido por interponer una tutela y otra acción sin estar capacitado)

 

El disciplinado presentó una demanda de filiación a pesar de estar suspendido por tres meses. Pese a que el juez que conoció el proceso le advirtió de esta situación, este siguió como apoderado, hasta cuando se rechazó y archivó la demanda definitivamente.

 

Pero también se consideró que el comportamiento fue realizado a título de dolo, pues su proceder fue consciente, voluntario y sabiendo que estaba incumpliendo las disposiciones que establecen las incompatibilidades para el ejercicio de la profesión y el deber de renunciar o sustituir los poderes confiados, en los eventos en que se haya impuesto pena o sanción que resulte incompatible con el ejercicio.

 

No obstante, decidió actuar dentro de la jurisdicción civil, violentando sin justificación alguna el ordenamiento jurídico aplicable.

 

El alto tribunal disciplinario encontró justa, necesaria y congruente la nueva suspensión, en tanto se quebrantó el régimen de incompatibilidades y socavó la percepción que de la profesión tiene la sociedad en general. Igualmente, se sopesó la modalidad dolosa de la conducta y la existencia de antecedentes disciplinarios.

 

Así, en adelante, los jueces adquieren la responsabilidad de consultar los antecedentes disciplinarios de los litigantes.

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