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20 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 15 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Congreso


Objetan proyecto de depuración normativa, para evitar derogatoria del Código de Procedimiento Penal del 2000

17 de Julio de 2019

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Ayer se conoció que el Gobierno objetó parcialmente, por inconveniencia, el proyecto de ley de depuración normativa, con el principal objetivo de eliminar cualquier riesgo que pueda existir sobre el anterior Código de Procedimiento Penal (Ley 600 del 2000). (Lea: Conozca las 10 mil normas obsoletas que serán eliminadas del ordenamiento jurídico)

 

Los reparos se circunscriben a tres de los 10 artículos que integran el texto:

 

  1. Parágrafo único del artículo 1º, titulado Objeto.
  2. Artículo 3º, sobre pérdida de vigencia.
  3. Artículo 4º, intangibilidad de los efectos jurídicos causados.

 

A juicio del Ejecutivo, la redacción del parágrafo del artículo 1º da lugar a diversas interpretaciones, en particular la expresión "determine cuáles fueron las normas derogadas". El hecho que permita dos interpretaciones, de las cuales una de ellas es inconstitucional, hizo que el presidente Iván Duque considerara inconveniente mantenerlo en el texto del proyecto. (Lea: Proyecto que suprimiría 10.667 normas del ordenamiento jurídico, a último debate)

 

Otra objeción es a la totalidad del artículo 3º, en cuanto genera inseguridad jurídica y quebranta la finalidad misma de la depuración normativa, dice el texto de Presidencia, pues se podría interpretar que Ley 600 queda derogada.

 

Es necesario precisar que la Ley 600 es el anterior Código de Procedimiento Penal, que sigue aplicándose a aforados y a delitos cometidos antes del 2005.

 

También se explica que en el artículo 3º de la iniciativa, erradamente, se incluyeron normas de rango legal que contienen materias que no fueron integralmente reguladas en una ley posterior y que mantienen su vigencia y producen sus efectos.

 

“Esta norma, tal como se encuentra redactada, ofrece un inconveniente en su aplicación para los operadores jurídicos, a saber: desconoce que a pesar de que el legislador tiene competencia para adoptar normas en relación con la vigencia de los cuerpos normativos que expide, dicha declaratoria no excluye la posibilidad de que tales normas sigan produciendo efectos”, agrega el Gobierno.

 

Si bien el objeto de la norma no desconoce la aplicación ultractiva de las leyes que pierden vigencia, su redacción no es clara y da a entender su retiro completo del sistema jurídico. Es así que el artículo tercero establece que un grupo de normas de rango legal "han perdido vigencia y no forman parte del sistema jurídico colombiano”.

 

Este proyecto fue radicado en el primer semestre del 2018, luego de un proceso de más de nueve años que implicó la revisión, sistematización y clasificación de las normas objeto de depuración, que terminó con un inventario de más de 10.500 normas, donde se incluyó la Ley 600 para aclarar sus efectos frente a la entrada en vigencia de la Ley 906 del 2004. 

 

Presidencia de la República, Objeciones P. L. 169/18C-199/18S, Jul. 16/19.

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