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Actualizado hace 21 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


DNDA dictó sentencia por violación a los derechos de autor en el uso de ‘software’ sin licencia

20 de Junio de 2019

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La Dirección Nacional de Derecho de Autor, a través de la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales, profirió sentencia contra Imdicol Ltda. dentro del proceso civil promovido por Microsoft Corporation, por la presunta violación a sus derechos de autor en el uso del software sin licencia o autorización.

 

De acuerdo con las pruebas aportadas, se logró demostrar que la demandada utilizaba en sus computadores programas de ordenador cuyo titular era el demandante, sin la correspondiente licencia, por lo que se le ordenó, además de abstenerse de utilizarlos o explotarlos, pagarle a la multinacional de software la suma de $ 12.659.999.  

 

La doctrina define software como un conjunto de herramientas creadas por una persona o un grupo de personas con el fin de resolver necesidades puntuales. Estos desarrollos pueden ir desde una aplicación sencilla compuesta por un número pequeño de instrucciones hasta la conformación de un complejo sistema de información.

 

De otra parte, las disposiciones relativas a la protección de programas de computador, consagradas en la Decisión 351 de 1993, de la Comunidad Andina, determinan que todo acto de explotación de una obra, diferente a la copia en la memoria del computador, a la copia de seguridad o a la adaptación para exclusiva utilización debe entenderse como violación a las normas de autor, si no cuenta con la previa y expresa autorización del autor o titular legítimo de tales derechos.   

 

Titular de derechos

 

Antes de ser proferida la nueva ley de derecho de autor (Ley 1915/18), el titular derivado tenía que probar su calidad, acreditando la manera en que adquirió los derechos, es decir, mediante contrato, ley o sucesión a causa de muerte. Ahora, con la adición de un parágrafo al artículo 10 de la Ley 23 de 1982, se introdujo la presunción juris tantum.

 

De acuerdo con esta figura, se permite acreditar la calidad de titular en cabeza de la persona que hubiese divulgado la obra, siempre que su nombre seudónimo o equivalente estuviese atado al acto de divulgación, haciendo accesible la obra al público por cualquier medio o procedimiento.  

   

Así las cosas, precisó la entidad, se le causó al demandante un daño de carácter material, ya que no solamente se le impidió ejercer su facultad exclusiva de autorizar o prohibir la utilización de las obras mencionadas, sino que se vio menoscabado su interés legítimo de obtener una remuneración por la utilización o explotación de las mismas con la licencia correspondiente.

 

Derecho moral y patrimonial

 

El derecho de autor tiene doble contenido, del que se derivan varios tipos de derechos, los de carácter moral y los de carácter patrimonial, siendo los primeros aquellos que buscan proteger la relación inseparable o personal que tiene el creador con su obra, mientras que los segundos son de contenido económico y facultan al autor o titular a autorizar o prohibir de manera exclusiva cualquier forma de uso, explotación o aprovechamiento.

 

Los derechos patrimoniales se reclaman cuando un tercero ejerce el derecho exclusivo otorgado al titular de una obra, originario o derivado, sin la correspondiente autorización previa y expresa o, en su defecto, sin estar amparado en alguna de las limitaciones y excepciones previstas en el ordenamiento jurídico.

 

Por último, en cuanto a la indemnización por violación a los derechos de autor, la DNDA indicó que, según los criterios de responsabilidad civil en Colombia, no basta con acreditar la infracción, sino que es necesario que exista un daño, evaluar la conducta y establecer el nexo causal, para determinar si puede hacerse un reproche que fundamente la carga de remediar el perjuicio causado.       

 

DNDA, Sentencia 16302, mayo 2/19.

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