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23 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


ATENCIÓN: Publican sentencia que declaró inexequible interrupción del término de 36 horas para legalizar captura

19 de Junio de 2019

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Nota:
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La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 21 de la Ley 1908 del 2018 (que adicionó los parágrafos 2° y 3° al artículo 397 de la Ley 906 del 2004), por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para la sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones.

 

Esta norma establecía que la persona capturada sería puesta a disposición del juez de control de garantías dentro de un término de 36 horas, el cual sería interrumpido con la instalación de la audiencia por parte del juez competente. Así, preveía que el cumplimiento de este mandato estaría sujeto al criterio de plazo razonable, de conformidad con la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y la jurisprudencia interamericana.

 

Consideraciones

 

La Sala concluyó, a partir de los precedentes constitucionales, que toda restricción a la libertad personal debe tener un control judicial por parte del funcionario competente. (Lea: ¿De quién es la responsabilidad en el fenómeno de la reincidencia de delitos?)

 

Además, un contenido esencial del derecho está en que la persona capturada, de acuerdo con el artículo 28 superior, debe ser puesta dentro de las 36 horas siguientes desde la privación de la libertad a disposición del juez competente.

 

En ese sentido, se encuentra proscrita toda restricción indefinida de la libertad, por lo que el término constitucional referido es de carácter perentorio, sin perjuicio de las circunstancias insuperables que podrían llevar a que ella se extienda por motivos ajenos a la administración judicial.

 

Incluso, la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia estableció que el derecho a la libertad de un procesado en materia penal es, de acuerdo con las normas procesales vigentes, un derecho privilegiado, por lo que las limitaciones deben ser excepcionales e interpretarse de forma restrictiva.

 

Por lo tanto, como el Legislador se refirió a un “plazo razonable” -y por tanto indeterminado-, dejó a discreción del juez la valoración del tiempo por el cual podría extenderse la decisión sobre la legalidad de la captura, vulnerando de forma desproporcionada los derechos enunciados.

 

El magistrado Luis Guillermo Guerrero salvó el voto  (M. P. Alejandro Linares Cantillo).

 

Corte Constitucional, Sentencia C-137, Mar. 28/19.

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