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24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 10 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Prestaciones alimentarias entre excompañeros que terminaron su convivencia son extraordinarias y singulares

18 de Junio de 2019

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Las prestaciones alimentarias entre excompañeros que terminaron su convivencia son extraordinarias y singulares, no comunes, ni habituales, conforme con el concepto de Estado Constitucional y Social de Derecho, explicó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

 

Es importante precisar que estos conceptos defienden la familia, el socorro, la ayuda mutua, la ética social y familiar en las relaciones familiares de pareja y la buena fe en la celebración de los negocios o actos jurídicos familiares (acuerdos de pareja frente a cesación de obligaciones recíprocas entre excompañeros o excónyuges).                                                 

 

El fallo agrega que estas obligaciones alimentarias no surgen como castigo, sanción o como fuente de enriquecimiento para el necesitado, sino que nacen del precepto de Estado constitucional basado en valores, principios y derechos.

 

Lo anterior ante la debilidad, desamparo o incapacidad vital de uno de los convivientes que reclama ayuda desde la óptica de solidaridad familiar, la equidad y la ética, enfatizó la corporación. (Lea: ATENCIÓN: Inexequible requisito para el reconocimiento de posesión notoria del matrimonio)

 

Elementos para determinar la cuota alimentaria

 

Para determinar la cuota alimentaria el juez debe observar elementos como:

 

(i)La posibilidad de la reinserción laboral de cónyuge o compañero (a) alimentario

 

(ii)Su edad

 

(iii)El número de hijos

 

(iv)La calificación laboral que se posea

 

(v)La dignidad humana, acorde con las condiciones que tenía antes de la ruptura o terminación de la unión

 

(vi)La capacidad económica del obligado, sus propias necesidades y obligaciones alimentarias de quienes dependen de él.

 

La Corporación aclaró que no se trata de la continuación de la unión o de la relación luego de la separación o del surgimiento de una carga prestacional eterna, toda vez que estas prestaciones dependen de la permanencia o vigencia de la necesidad del alimentario y la capacidad del obligado. 

 

Además, agregó que estas obligaciones pueden extinguirse si se prueba la desaparición de la necesidad del acreedor o la capacidad del deudor. 

 

Por otra parte, y acorde con lo precedente, esta obligación requiere demostrar:

 

(i)Existencia de vinculo jurídico legal (parentesco) o de naturaleza convencional

 

(ii)Necesidad del alimentario, pues quien lo solicita no tiene lo necesario para su subsistencia

 

(iii)La capacidad del alimentante

 

En conclusión, la Sala Civil aseguró que los alimentos posruptura conyugal, marital o viviente para la pareja corresponde a un régimen excepcional, el cual no puede ser ajeno al fallador correspondiente, dentro del marco de un Estado de derecho.

 

Y agregó que en el caso de las uniones maritales de hecho, debido a sus intermitencias, el juez debe analizar los tiempos de permanencia de la convivencia, los roles de pareja, la situación patrimonial, el estado de salud o enfermedades graves, la edad, la posibilidad de acceder al mercado laboral, entre otros. (Lea: Esto es lo que tiene que probar para lograr la declaratoria de unión marital)

 

Caso concreto

 

Dentro de un proceso de unión marital de hecho, la excompañera permanente solicitó la fijación de alimentos argumentando depender económicamente de su antigua pareja y padecer episodios siquiátricos que requieren atención médica, la cual es brindada por la EPS a la cual se encuentra afiliada como beneficiaria.

 

En primera instancia, el juez emitió sentencia estimatoria de las pretensiones y le impuso al excompañero pagar una contribución mensual en beneficio de su expareja; pero, en segunda instancia, el tribunal superior revocó la sentencia atacada. (Lea: Aunque el divorcio se decrete por causal objetiva, es posible condenar al pago de alimentos)

 

La Corte Suprema, ante una tutela presentada por la excompañera, concedió la acción constitucional y ordenó que dentro del proceso declarativo de unión marital el fallador se pronuncie sobre la procedencia o no de imponer un aporte alimentario en favor del accionante (M. P. Luis Armando Tolosa Villabona).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia STC-69752019 (11001020300020190059100), Jun. 4/19.

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