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Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Procuraduría pide incluir a “hermanos de doble conjunción” entre las personas a quienes se les deben alimentos

17 de Junio de 2019

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Nota:
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La Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional declarar inexequible el numeral 9º del artículo 411 del Código Civil y que sustituya esta disposición por las expresiones “hermanos de doble conjunción” y “hermanos de simple conjunción integrantes de un mismo núcleo familiar”.

 

Además de ello, y frente a los hermanos de crianza, requirió al alto tribunal para que se inhiba de emitir fallo de fondo, por tratarse de una omisión legislativa absoluta. (Lea: Registro de deudores alimentarios está a un debate de ser ley)

 

Según la normativa del Código Civil que contiene el numeral atacado se le deben alimentos:

 

(i)Al cónyuge

 

(ii)A los descendientes

 

(iii)A los ascendientes

 

(iv)A cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpo sin su culpa

 

(v)A los hijos naturales, su posteridad y a los nietos naturales, entre otros.

 

Argumentos

 

A juicio del Ministerio Público, la disposición no constituye un medio idóneo para el fin que se propone, toda vez que la expresión “hermanos legítimos” excluye de su ámbito de aplicación varios supuestos fácticos que razonablemente deben incluirse, en virtud del fundamento de la propia institución jurídica del derecho de alimentos dentro del marco de protección constitucional y legal a la familia. (Lea¿Se puede extender la obligación de los padres de dar alimentos a los hijos mayores de 25 años?)

 

En tal sentido, asegura que el numeral demandado vulnera el derecho a la igualdad, así como su directa aplicación en el ámbito familiar, puesto que establece una discriminación injustificada que afecta a los hijos de doble conjunción (padre y madre), ya sean aquellos legitimados nacidos dentro de una unión marital de hecho o adoptivos.

 

Igualmente, excluye a los de simple conjunción, entendidos como los que comparten padre o madre, que se conocen y han formado parte de la misma familia, precisó el concepto de la Procuraduría. (Lea: Explican diferencias entre acción civil y ejecutivo de alimentos derivadas del delito de inasistencia alimentaria)

 

Con todo, es evidente que la medida introduce un criterio de discriminación injustificado e innecesario, dado que la obligación de alimentos entre hermanos desborda el marco constitucional y constituye una norma defectuosa, ya que alcanza un nivel de injusticia insostenible a la luz de los derechos fundamentales, especialmente el de igualdad y del marco de protección a la familia.     

 

En conclusión, la distinción de hermanos legítimos en relación con la titularidad del derecho de alimentos no es necesaria, más cuando la discriminación fundada en el origen de la filiación fue excluida del ordenamiento desde la vigencia de la Constitución del 1991.  

 

Procuraduría General, Concepto 6576, Mar. 28/19.

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