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20 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Conozca la sentencia de la Dirección de Derecho de Autor sobre plagio a tesis de maestría

22 de Marzo de 2019

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La Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), a través de la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales, emitió sentencia dentro de un proceso civil por la presunta infracción a los derechos morales y patrimoniales de autor ante la publicación que hizo el demandado de un artículo que reprodujo un aparte de una tesis de grado. (Lea: Reglas que todo estudiante debe conocer para evitar el plagio)

 

Precisiones de la DNDA

 

·         Prueba de titularidad

 

El artículo 10 de la Ley 23 de 1982 prescribe que, salvo prueba en contrario, se tendrá por titular originario de una creación del ingenio a la persona cuyo nombre, seudónimo, iniciales o cualquier otra marca o signos convencionales que sean notoriamente conocidos como equivalentes al mismo nombre aparezcan impresos en dicha obra. (Lea: ¿Por qué nos cuesta tanto escribir una tesis en Derecho?)

 

De esta forma, quien pretenda valerse de esta presunción para acreditar su condición de titular originario deberá aportar la obra sobre la cual reclama la autoría, en la cual debe ser posible apreciar los elementos antes descritos.

 

  •          Identidad de los textos

En el derecho de autor, con el fin de poder predicar que existe identidad entre dos o más obras, se debe ir más allá de la exactitud o similitud entre las ideas o el contenido conceptual de estas, lo cual se puede extraer de la prohibición expresa del artículo 6º  de la Ley 23 de 1982.

 

"Las ideas o contenido conceptual de las obras literarias, artísticas y científicas no son objeto de apropiación. Esta ley protege exclusivamente la forma literaria, plástica o sonora, como las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas en las obras literarias, científicas y artísticas".

 

En ese sentido, explicó la entidad, teniendo en cuenta que existe solo protección sobre la forma en la cual el autor o los creadores expresaron las ideas o el contenido conceptual inmerso en la obra, es claro que para hablar de similitud entre dos o más obras es necesario que esta se dé respecto de su forma de expresión.

 

  •          Colaboración

Frente a la colaboración, la sentencia precisa que en el ordenamiento ha adoptado la tesis de colaboración perfecta, la cual es indivisible; por lo tanto, no es posible separar la parte de cada uno de los participantes sin alterar la naturaleza de la creación, y tiene como efecto que sobre cada uno de los que participaron de manera conjunta en el proceso de creación intelectual se encabezarán los derechos morales y patrimoniales.

 

Decisiones del caso

 

La demandante optó por el título de Magíster en Literatura y le confiaba su tesis al demandado para que le diera opiniones y le ayudara con correcciones de estilo.

 

Varios años después, el demandado publicó en una revista universitaria un artículo que tenía reproducciones casi textuales de apartes de la tesis de la demandante, con algunas modificaciones en el texto y en el título.

 

En el proceso que se adelantó ante la DNDA el demandado no aportó prueba directa que permitiera derrumbar la presunción de autoría a favor de la demandante y los indicios propuestos no permitieron la inferencia lógica para concluir la autoría del demandado. (Lea: Los elementos para que un signo sea susceptible de ser registrado como marca)

 

En la sentencia se declaró la titularidad de la demandante sobre el escrito en discusión y la infracción por parte del acusado a los derechos de paternidad, reproducción y comunicación pública de la demandante.

 

Como parte de la sentencia, el acusado deberá pagarle a la afectada la suma de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, correspondientes a $ 16.562.320, por concepto de perjuicio extrapatrimonial.

 

Dirección Nacional de Derecho de Autor, Sentencia 61883, Feb. 19/19.

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