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Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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Suspenden y multan con $ 20 millones a abogado que no supo interponer una casación

21 de Febrero de 2019

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia que sanciona a un abogado con multa de casi $ 20 millones y suspensión de un año en el ejercicio de la profesión por faltas disciplinarias relacionadas con la falta de honradez y de lealtad en sus actuaciones.

 

Estas faltas, descritas en el literal i) del artículo 34 y el numeral primero del artículo 35 de la Ley 1123 del 2007, se configuran por:

 

-          Aceptar cualquier encargo profesional para el cual no se encuentre capacitado, o que no pueda atender diligentemente en razón del exceso de compromisos profesionales.

 

-          Acordar, exigir u obtener del cliente o de tercero remuneración o beneficio desproporcionado a su trabajo, con aprovechamiento de la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia de aquellos.

 

Según reseña el proceso, una ciudadana contrató al disciplinado con el fin de que defendiera a su hijo, quien había sido condenado por el delito de acceso carnal abusivo en menor de 14 años. (Lea: Suspenden a abogado por tratar a todo un despacho de prevaricador, torpe y abusivo)

 

Este le ofreció sus servicios profesionales por la suma de un $ 1 millón para estudiar el asunto y determinar la posibilidad de formular una demanda de casación. Posteriormente, cobró la suma de $ 50 millones, pues en su concepto era viable el mencionado recurso extraordinario, pero al conocer que era de escasos recursos se acordaron sus honorarios en $ 30 millones.

 

Vale la pena decir que la poderdante para conseguir estos dineros tuvo que hipotecar un bien inmueble. (Lea: Suspenden a abogado por no tramitar bono pensional y negarse a devolver la documentación aportada)

 

En consecuencia, el disciplinado fue reprochado por el alto tribunal por el hecho de haber promovido un escrito impertinente, inepto y carente de las características de una demanda de casación penal.

 

La Corte Suprema de Justicia indicó que se limitó a manifestar la ponderación equivocada de los testimonios de la víctima y de los denunciantes, es decir, su disertación se orientó a revivir un debate finiquitado en las instancias ordinarias e imponer su visión sobre el tema.

 

Esto quiere decir que no hubo correspondencia, reciprocidad, compensación y equilibrio entre, palabras de la Sala, la “exigua y anémica” demanda formulada por el investigado y el monto percibido por concepto de honorarios, correspondiendo a la suma de $ 30 millones, valor desproporcionado a su deficiente trabajo

 

“El profesional aceptó un cargo sin encontrarse capacitado para el objeto del mismo, pues si bien puede que esté capacitado para el litigio en el Derecho Penal ordinario, dado que trabajó en la Fiscalía por 18 años y es un litigante con reconocimiento, demostró su falta de idoneidad profesional en la presentación del recurso encargado”, agrega el fallo.

 

Pero también por  aprovecharse de la necesidad de su cliente al generar una expectativa de libertad del procesado, en tanto le indicó que era un caso fácil y, dada la inexperiencia de la ciudadana, ella así lo entendió y confió.

 

“Si hubiesen conocido las reales posibilidades de procedencia de la demanda era poco probable la cancelación de tal suma por honorarios”, concluyó el alto tribunal” (M. P. Alejandro Meza Cardales).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 54001110200020140025001, Oct. 1/18.

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