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20 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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FORO: ¿El Consejo Superior de la Judicatura es una alta corte?

18 de Enero de 2019

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Desde que empezaron los anuncios de reforma a la justicia en el Gobierno Duque, uno de los principales puntos en la agenda de cada nuevo Gobierno, tomó fuerza el debate sobre la naturaleza del Consejo Superior de la Judicatura.

 

Fueron los presidentes del Consejo de Estado y de la Corte Suprema los que afirmaron que a dicha corporación no se le debía catalogar como una alta corte de justicia.

 

Si bien el debate parecería no tener mucho de fondo, lo cierto es que muy importante a la hora de establecer la constitucionalidad o no de una eventual eliminación del Consejo Superior, con el fin de que sea remplazado por un nuevo órgano de gobierno y administración de la Rama Judicial.

 

El consejero Germán Bula planteó en su momento que estaba  totalmente en contra de la corte única y el tribunal de aforados, y de “seguir tratando al Consejo Superior y a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial como una alta corte”; su colega, el magistrado José Luis Barceló, en diferentes eventos académicos también se ha referido en iguales términos sobre este tema.

 

Sobre estas afirmaciones, el presidente del Consejo Superior, el magistrado Carlos Sanabria, señaló que “se oponen a que los órganos de justicia se involucren en la administración de los recursos, porque no se puede ser a la vez juez y administrador”. (Lea: Las sentencias en latín no responden a las expectativas de los ciudadanos: Sanabria)

 

“Que seamos una alta corte o que tengamos el título de magistrado no es trascendente, lo importante es que nosotros, como órgano de administración judicial, seamos verdaderamente eficaces y podamos tener dotados todos los despachos de los recursos que necesitan para ejercer su función”, remató Sanabria.

 

Y es que si se realiza un estudio exegético de la Constitución Política, el título VIII, dedicado exclusivamente a la poder judicial, contempla como alta corte a la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y la Corte Suprema. Aunque, vale decir, sí distingue a los juristas que conforman el Consejo Superior como magistrados.

 

Tampoco se puede pasar por alto que desde la confección de la Carta Política de 1991 el Consejo Superior tiene funciones jurisdiccionales en cabeza de la Sala Disciplinaria, la cual sigue siendo el órgano de cierre en casos de investigaciones contra abogados, pues no ha entrado en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

 

Lo cierto es que este debate tendrá un nuevo capítulo en las próximas semanas, pues el Ministerio de Justicia volverá a intentar la reforma a la justicia, la cual tiene como uno de sus pilares acabar con el Consejo Superior y crear un nuevo modelo de administración de la rama.

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