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Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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VACANCIA JUDICIAL: Hasta el miércoles 19 de diciembre habrá atención al público

13 de Diciembre de 2018

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A partir del jueves 20 de diciembre, la mayoría de juzgados, tribunales y altas cortes entran en las vacaciones colectivas ordenadas por el artículo 146 de la Ley 270 de 1996. En el siguiente enlace puede consultar el calendario oficial de la Rama Judicial.

 

Durante el término de la vacancia judicial, únicamente prestarán sus servicios la Jurisdicción Especial para la Paz, las salas administrativas de los consejos Superior y seccionales de la judicatura, de los juzgados de conocimiento para adolescentes, promiscuos de familia, jurisdicción penal con categoría de municipal, los penales del circuito especializados y los de ejecución de penas y medidas de seguridad, que, según la norma, tienen vacaciones individuales.

 

Se debe destacar que el lunes 17 de diciembre se tiene dispuesta la celebración del “Día de la justicia”, según lo previsto por el Decreto 2766 de 1980. Los funcionarios de la justicia retomarán a sus labores el próximo 11 de enero del 2019. (LeaTérminos de caducidad se interrumpen durante paro judicial, recuerda Consejo de Estado)

 

Vacancia judicial no suspende el término de caducidad

 

Vale la pena precisar que la Sección Tercera del Consejo de Estado ha indicado que el único supuesto para la suspensión del término de la caducidad se presenta en el caso descrito en el artículo 3º del Decreto 1716 del 2009 y el artículo 21 de la Ley 640 del 2001, esto es, por la presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial. Dicha suspensión, agregó, será hasta:

 

  1. Que se logre el acuerdo conciliatorio

     
  2. Se expidan las constancias a que se refiere el artículo 2° de la Ley 640 del 2001 o

     
  3. Se venza el término de tres meses contados a partir de la presentación de la solicitud.

 

Según explicó el alto tribunal, ni el cese de actividades ni la vacancia judicial interrumpen el término de caducidad para ejercer la acción, pues tales circunstancias no deben ser tenidas en cuenta, salvo que el plazo expire cuando el despacho se encuentre cerrado, caso en el cual el término se prorroga hasta el primer día hábil siguiente. (Lea: Consejo de Estado recuerda diferencias entre las figuras de caducidad y prescripción)

 

Lo anterior por cuanto la caducidad establece plazos perentorios para el titular del derecho, o quien cree serlo, en el sentido de que si no ejercita su derecho en el plazo legal tiene como consecuencia la extinción de la acción.

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