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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Esto aclaran sobre fallo extranjero que asigna representante a menores con discapacidad mental

12 de Diciembre de 2018

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia advirtió que no puede homologarse un fallo extranjero en el que se asigna la representción de menores con discapacidad mental omitiendo la comparecencia de alguno de los progenitores.

 

Con ese argumento negó el exequatur pretendido por la madre de dos menores con parálisis cerebral y a quien las autoridades judiciales en Zaragoza (España) eligieron como representante legal de sus hijos. (Lea: ¿Cuáles son las clases de reciprocidad a efectos de reconocer el exequátur?)

 

Para el alto tribunal, en este evento no concurren las dos exigencias que impone la reciprocidad diplomática, específicamente la que instituye el requisito de que las normas aplicadas no se opongan a las leyes vigentes en el Estado en que se solicite su ejecución, en tanto se obvió el cumplimiento total de lo consignado en la Ley 1306 del 2009, la cual exige, entre otras, la comparecencia del padre de los discapacitados durante el proceso.

 

Así las cosas, para que la Sala le reconociera alcances al amparo que se buscó brindarles a los discapacitados era necesario demostrar que el progenitor fue escuchado o, al menos, que se agotaron todos los medios para obtener su comparecencia. (Lea: ¿Cómo opera la reciprocidad diplomática y la legislativa en el reconocimiento del exequátur?)

 

Por otro lado, recuerda la Corte que no existe inconveniente para un país aplicar leyes extranjeras que, aunque difieran de las propias, no chocan con los principios básicos de sus instituciones.

 

Sin embargo, agregó que cuando una ley extranjera, o la sentencia que la aplica, se basa en principios no solo diferentes, sino contrarios a las instituciones fundamentales del país en que aquellas pretenden aplicarse, los jueces del Estado pueden, excepcionalmente, negarse a aplicar la ley o el fallo extranjero que se aparta de esa comunidad de principios (M. P. Octavio Augusto Tejeiro).

 

(CSJ Sala Civil, Sentencia SC-45352018 (11001020300020140227100), Oct. 19/18)

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