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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Sala Laboral respalda competencia de la Sala Penal durante transición de juzgamiento a aforados

13 de Noviembre de 2018

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Nota:
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El proceso de tutela impulsado por el exsenador Martín Emilio Morales Diz, condenado a 25 años de prisión por varios delitos relacionados con parapolítica, que ocasionó un choque de trenes entre las salas Civil y Penal de la Corte Suprema de Justicia en lo que tiene que ver con la competencia de esta última para juzgar a los aforados una vez entró en vigencia el Acto Legislativo 01 del 2018 parece haber llegado a su fin con un pronunciamiento de la Sala Laboral, el cual respalda la postura mayoritaria de los penalistas.

Precisamente, la Sala Laboral revocó el fallo en el que se tutelaban los derechos de Morales al debido proceso, la igualdad y la doble instancia, entre otros, y en el que, además, dejó sin efectos el fallo condenatorio para, en su lugar, proceder a remitir el expediente a la Sala Especial de Primera Instancia, de tal forma que desde allí se emitiera una nueva decisión capaz de ser impugnada. (Lea: Choque entre salas Penal y Civil por transición de juzgamiento a aforados)

 

De acuerdo con la providencia, el hecho de que la Sala Penal continuara conociendo en única instancia esta clase de procesos no comporta un proceder caprichoso ni antojadizo, de manera que conculcara los derechos fundamentales del accionante, por las siguientes razones:

 

  1. Si bien el Acto Legislativo 01 de 2018 entró formalmente al ordenamiento jurídico desde su promulgación, lo cierto es que con miras a determinar su eficacia jurídica y social era preciso tener en cuenta el cumplimiento de otros aspectos, que resultaban necesarios para que la enmienda empezara a cumplir los propósitos deseados por el constituyente. Dentro de estos se encuentra el de implementación de la norma.

 

  1. Aunque la modificación de las reglas de competencia implicaba que quienes hasta ese momento la detentaban la pierden y deben remitir a la autoridad u organismo previsto por el legislador, esto ocurre sin dificultad cuando estos últimos existen al entrar en vigor la reforma. Sin embargo, no podía predicarse lo mismo cuando esas autoridades eran creadas por la misma norma constitucional, pues en ese caso no existía la posibilidad de remitir inmediatamente el asunto al competente.

 

Discusión

 

A efectos de contextualizar la discusión puesta de presente es necesario señalar que con el Acto Legislativo 01 de 2018 el constituyente modificó los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución Política, en los que se facultaba a la Corte Suprema de Justicia para investigar y juzgar a los miembros del Congreso.

 

En la exposición de motivos de esta enmienda quedó plasmada la necesidad de generar una estructura judicial que garantizara la doble instancia y la separación funcional entre las etapas de instrucción y juzgamiento, en aquellos procesos penales que se estaban tramitando como de única instancia para aforados, con el fin de efectivizar lo ordenado por la Corte Constitucional en las sentencias C-545 del 2008 y C-792 del  2014, así como las garantías judiciales contenidas en instrumentos de orden internacional.

 

Ahora bien, los artículos 1º y 2º de la citada reforma constitucional establecen que para los procesos penales que se adelanten en contra de los aforados constitucionales la Sala de Casación Penal estará dividida en salas y salas especiales así: la Sala Especial de Instrucción, encargada de investigar y acusar ante la Sala Especial de Primera Instancia, esta última con la función de proferir decisión de primera instancia, y la Sala de Casación Penal que conocerá del recurso de apelación.

 

De otro lado, el citado Acto Legislativo 01 de 2018 entró a regir desde su promulgación (18 de enero del 2018) y con él se derogaron todas las disposiciones que fueran contrarias.

 

La discusión se suscita, entonces, en que si bien para esa fecha ya había sido creada constitucionalmente la Sala Especial de Primera Instancia, no se había implementado materialmente, por lo que la Sala Penal continuó conociendo, en única instancia, los casos en los que se debatía la responsabilidad penal de los aforados.

 

Esta situación condujo a que se debatiera si esa conducta conculcó los derechos fundamentales de igualdad y debido proceso (en su extensión de juez natural, doble instancia y derecho de defensa y doble conformidad) de quienes, en calidad de aforados, fueron juzgados mediante procesos de única instancia y a quienes, a su vez, les fue rechazado el recurso de apelación interpuesto, pese a que, para tal fecha, ya se había promulgado el Acto Legislativo 01 de 2018, que creó las salas de instrucción y de primera instancia.

 

Postura de la Sala Penal

 

Frente a la controversia, la mayoría de los miembros de la Sala Penal han manifestado que esa extensión temporal de la competencia devino del limbo jurídico que se presentó entre la promulgación del acto legislativo y la designación de los magistrados integrantes de las nuevas salas, pues ante la imposibilidad de remitir los expedientes de manera inmediata y los imperativos de evitar la parálisis de la justicia y el incumplimiento de deberes funcionales, como el vencimiento de términos, la Sala decidió continuar prestando el servicio y, por ende, asumiendo el conocimiento de los procesos de los aforados constitucionales.

 

Postura de la Sala Civil

 

Por su parte, la Sala Civil aseguró que los regímenes de transición son una potestad del constituyente o del legislador, según el caso, cuando uno u otro considera necesario o conveniente establecerlos para la entrada gradual de la vigencia de la nueva ley o su acoplamiento con las situaciones fácticas que venían siendo reguladas por la normativa anterior.

 

Pero de ninguna manera puede afirmarse que la ausencia de un régimen de transición comporta un “vacío legal o que esa emisión sea una falencia que deja a la deriva los casos limítrofes que permanecen sin resolver cuando el nuevo ordenamiento entra a regir”. (Lea: “En la Corte Suprema vivimos momentos de dolor y desolación, pero la justicia salió fortalecida”)

 

Justamente, agregó que si en la reforma constitucional o legal no se consagra un régimen de transición, ni se somete la vigencia de la ley a ninguna condición, entonces la norma jurídica entra a regir desde el momento en que ella lo dispone, o desde su publicación si no prevé nada al respecto; “y los asuntos sometidos a su ámbito de aplicación o validez material se dejarán a la competencia que esa misma norma establece, o las reglas generales sobre competencia y vigencia de la ley en el tiempo, en caso de que la nueva disposición guarde silencio sobre ese punto” (M. P. Rigoberto Echeverri).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia STL-143792018 (81779), Oct. 31/18.

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