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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Congreso


Proponen ampliar facultades de los conjueces para combatir la congestión judicial

09 de Noviembre de 2018

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Los conjueces son particulares y profesionales del Derecho que, en forma extraordinaria y temporal, administran justicia e intervienen en la decisión de asuntos sometidos a la jurisdicción.

 

Ese carácter excepcional, precisamente, es el que pretende ampliarse a través de un proyecto de ley, de tal forma que estos colaboradores no solo conozcan de los procesos judiciales cuando se declare un impedimento o se presente un empate en la corporación correspondiente, sino, además, para que puedan proferir los fallos que les sean asignados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

 

En la exposición de motivos de la propuesta se califica de subutilizada esta figura por las siguientes razones:

 

  1. Solo se emplea para las altas cortes y tribunales superiores y contencioso administrativos.

 

  1. El conjuez solo entra a desempeñar sus funciones cuando los magistrados titulares se encuentran impedidos, recusados o hay un empate.

 

Los autores de la iniciativa afirman que la ampliación de esas facultades optimizaría una figura constitucionalmente estudiada y aprobada, logrando que los conjueces se conviertan en coadyuvantes de la administración de justicia dentro de los planes y programas de descongestión, ejecutando su labor profesional en todas las instancias y distintas áreas de competencia, tanto en las altas cortes como en los tribunales, juzgados de circuito y municipales.

 

Beneficios

 

Según la propuesta, con esta medida se optimizarían, también, los recursos del presupuesto asignados para atender la congestión judicial haciendo que los costos de personal disminuyan ostensiblemente, puesto que la Nación no asumiría ninguna carga prestacional, pero sí se podría designar un mayor número de conjueces, acelerando el proceso de descongestión judicial.

 

El documento resalta que se mantendría la facultad nominadora de las altas cortes y de los tribunales para la designación de los conjueces y, así mismo, no sería necesario asignar al conjuez una planta de personal (auxiliar, abogado asesor, secretario, oficiales mayores, sustanciadores, entre otros), ni contratar locales u oficinas en donde ubicarlos, pues ejercerían su función como hasta ahora lo han hecho.

 

Se asegura que se tendría un “ejército de profesionales idóneos” dedicados a expedir sentencias, lo que conllevaría necesariamente a la evacuación de infinidad de expedientes.

 

Articulado propuesto

 

El proyecto, recientemente radicado ante la Cámara de Representantes, plantea una modificación a los artículos 61 y 63 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996).

 

Al artículo 61, en el que se establece la forma y requisitos para la designación de los conjueces, se propone agregarle que durante el ejercicio de sus funciones, además de cumplir con los mismos deberes que los magistrados, estos servidores también deberán cumplir con las responsabilidades de los jueces.

 

Por su parte, al artículo 63, en el cual se instituyen algunas medidas de descongestión, se pretende adicionar un parágrafo en el sentido de fijar, como funciones adicionales a esta dignidad, la atención de las mayores cargas por congestión en los despachos judiciales en la jurisdicción civil y administrativa, tanto a nivel municipal, como a nivel circuito y tribunales de distrito.

 

Lo anterior para que conozcan de los asuntos que se encuentren para fallo en los procesos de carácter escritural, asumiendo cualquiera de las responsabilidades previstas en el artículo 42 del Código General del Proceso.

 

Ahora bien, de las providencias que dicten los conjueces en la respectiva instancia, en caso de que contra estas proceda el recurso de apelación, conocerán en segunda instancia, según sea el caso, jueces o magistrados en propiedad.

 

Para esta especial función la designación de los conjueces se efectuará atendiendo la normativa legal vigente para su inscripción y selección. En ese orden, deberá la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, o quien haga sus veces, establecer el número de conjueces por despacho judicial que se requieran para atender la congestión del mismo y a las salas plenas de cada una de las altas corporaciones, como de los tribunales de distrito judicial, seleccionarlos.

 

En este último caso la designación será efectuada por el tribunal, tanto para los conjueces que actúen ante el mismo como a aquellos que ejercerán su función en los juzgados de circuito y municipales.

 

Finalmente, se establecería que su remuneración sería de conformidad con el decreto que expida el Gobierno Nacional y no se generará una relación legal y reglamentaria, pero sí estarán sometidos al régimen disciplinario de los funcionarios judiciales en cuanto se refiere a esta especial función.

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