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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


¿En qué consiste la desviación de la clientela y el descrédito?

19 de Octubre de 2018

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La Superintendencia de Industria y Comercio resolvió una inquietud de un microempresario relacionada con la forma en que puede competir contra grandes almacenes que manejan precios muy inferiores comparados con los de su pequeño almacén.

 

La entidad recordó que la Ley 256 de 1996 (Ley de Competencia Desleal) establece una serie de conductas consideradas como actos de competencia desleal por ser opuestas a la manera corriente de quienes obran honestamente en el mercado, como son la desviación de la clientela, confusión y engaño, descrédito, comparación, explotación de la reputación ajena e inducción a la ruptura contractual.

 

En cuanto a la desviación de la clientela, indicó que es necesario acreditar por parte del interesado la existencia de consumidores que tuviesen como propósito adquirir sus productos pero que, como consecuencia de la conducta del competidor, contraria a las sanas costumbres mercantiles o a los usos honestos, hayan modificado su decisión de compra, o que el acto tenga la potencialidad de viciar la decisión variando su preferencia mercantil. 

 

Los actos de descrédito, por su parte, requieren que la persona, actividad, prestaciones, establecimiento o las relaciones mercantiles afectados estén identificados o, por lo menos, que sean identificables, pues de lo contrariono sería posible determinar la persona cuya reputación está disminuyendo o la cosa cuya estimación es afectada.

 

Por lo tanto, indicó la entidad, no basta que las afirmaciones falsas se expresen en forma genérica o que estén referidas a todos los competidores o productos que se ofrecen en un categoría, sino que es indispensable vincular al competidor o a sus productos, para que puedan ser desacreditadas.  

 

Superindustria y Comercio, Concepto 18209776, 10/01/18.

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