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23 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 3 minutos | ISSN: 2805-6396

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Si el usuario de servicios públicos no cambia el medidor en el plazo asignado procede el cobro del nuevo

19 de Octubre de 2018

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 144 de la Ley 142 de 1994, el usuario está en la obligación de cambiar el medidor cuando el prestador de servicios públicos establezca que existen nuevos desarrollos tecnológicos que ponen a su disposición instrumentos de medida más precisos.

 

Para ello, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos, el prestador comunicará al usuario la decisión, identificando claramente las razones para su cambio y le concederá un plazo para que lo adquiera en el mercado o lo solicite directamente. Vencido este plazo sin que el usuario haya adquirido el nuevo medidor, el prestador procederá a costa del usuario a remplazar, instalar y facturar uno nuevo.

 

Según la norma mencionada, no es obligación del suscriptor y/o usuario cerciorarse de que los medidores funcionen de forma adecuada, pero sí debe hacerlos reparar o remplazarlos a satisfacción del prestador, cuando se establezca que el funcionamiento de los mismos no determina bien los consumos o cuando el desarrollo tecnológico ponga a disposición instrumentos de medida más precisos.    

 

En el evento de cambio de medidor por esta razón, señaló la entidad, no es necesario verificar si el medidor actualmente instalado funciona de forma correcta o no, razón por la que el usuario está obligado a realizar el cambio, siempre que la necesidad tecnológica esté justificada.

 

Superservicios, Concepto 588, Ago. 14/18.

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