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Noticias / Penal


Repase cuándo el juez puede hacer control material excepcional sobre acusaciones o preacuerdos

16 de Octubre de 2018

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia enfatizó que el juez no puede ejercer un control material sobre la acusación, pues la calificación del hecho punible es un asunto de resorte exclusivo del ente acusador. Esta regla aplica de la misma forma para los preacuerdos, por ser equivalentes a la acusación.

 

De ahí que la única forma en la que el juez puede entrar a modificar la adecuación jurídica de la conducta, explica la providencia, es porque advierta la violación de garantías fundamentales. 

 

Por ejemplo, cuando la conducta atribuida al procesado deviene atípica o carece de antijuridicidad en sentido material, eventualidades conculcadoras del debido proceso en su componente de legalidad, por imposibilidad de adecuar los hechos a un tipo de injusto o cuando se verifique un apartamiento absurdo entre lo fáctico y lo jurídico.

 

Estas eventualidades no concurren en el caso concreto, al punto de permitir al alto tribunal modificar la adecuación típica que fue enrostrada al acusado a través de preacuerdo, pues para el momento de su aprobación la calificación obedecía al criterio jurisprudencial vigente para la época.

 

Adicionalmente, la Fiscalía hizo el reconocimiento de una disminución de pena derivada del grado de participación como cómplice, circunstancia que ratifica la imposibilidad del fallador de ejercer control material sobre la adecuación típica (M. P. Fernando Alberto Castro).

 

CSJ Sala Penal, Sentencia SP-37232018 (51551), 05/09/18.

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