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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 32 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Determinan cuándo se estructura el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales

24 de Septiembre de 2018

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La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia determinó que el tipo penal de contrato sin cumplimiento de requisitos legales se estructura cuando el servidor público desatiende los condicionamientos atinentes a un contrato, específicamente en estos tres eventos:

 

  1. Cuando lo tramita sin cumplir los requisitos de esa fase contractual

     
  2. Cuando lo celebra sin observar los presupuestos necesarios para su perfección o sin verificar el cumplimiento de los requisitos inherentes a la fase precontractual

     
  3. Cuando liquida el contrato sin sujetarse a las exigencias requeridas para el efecto.

 

Sumado a ello, y en relación con el punible de interés indebido en la celebración de contratos, con base en una providencia del 2010 que citó un fallo de constitucionalidad del año 2003, precisó que así no se infrinja el régimen de inhabilidades e incompatibilidades y tampoco se incumplan los requisitos legales esenciales para el tipo de contrato que se trate, ello no impide que se vulnere el bien jurídico de la administración pública.

 

Ello como quiera que la actuación de un servidor público llamado a intervenir en razón de su cargo o sus funciones está determinada por un interés ajeno al que corresponde de acuerdo con la Constitución, la ley y/o los reglamentos, gobernado por propósitos o inclinaciones personales. (Lea: Explican razones de absolución a exgobernador acusado por contrato sin requisitos legales y peculado)

 

Además, la corporación aseguró que se está ante un injusto de mera conducta y, por tanto, no requiere un perjuicio concreto al bien jurídicamente tutelado, pues lo que se sanciona es la prevalencia del interés particular del funcionario que interviene, sobre el general de la comunidad en el proceso de contratación.

 

Caso concreto

 

El coordinador de una comisión de reclamos presentó una denuncia contra el gerente de un hospital de Ibagué por el delito indicado, al adquirir dos lámparas para el servicio de cirugía. Previamente, culminada la fase precontractual de selección del proponente, el comité del hospital señaló cuál era la empresa que obtuvo un mayor puntaje y cuál era la que seguía, por lo que motivó la elaboración del proyecto con la primera.

 

Sin embargo, el gerente decidió conferirle el contrato a la empresa que se encontraba en segundo lugar con base en un concepto técnico donde se indicaba que las lámparas ofrecidas por esa empresa eran las ideales para satisfacer las necesidades del servicio de cirugía. (Lea: ¿Inobservancia de formalidades inherentes a la ejecución contractual constituye delito?)

 

A juicio de la Sala, aun cuando la actuación del procesado no se ajustó a cabalidad a los presupuestos de la función administrativa ni a los principios que regulan la actividad contractual estatal, no es posible predicar que la voluntad del gerente estuvo dirigida a defraudar la administración pública, pues no se avizora la intención dolosa de querer favorecer a alguno de los proponentes y desconocer las fases que componen el proceso reglado. Por ello, casó la sentencia atacada y confirmó la absolución a favor de implicado (M. P. Eyder Patiño Cabrera).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-20252018 (47603), Jun. 6/18.

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