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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Recomendación clave de la Sección a Tercera a jueces que conocen casos de reparación directa

24 de Septiembre de 2018

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No todos los casos en los que se discuta la responsabilidad del Estado por daños derivados de un supuesto de hecho que guarde semejanzas deben resolverse de la misma forma, pues el juez puede, en cada caso concreto, válidamente considerar que existen razones tanto jurídicas como fácticas que justifican la aplicación de un título o una motivación diferente.

 

Así lo concluyó una sentencia reciente de la Sección Tercera del Consejo de Estado que hace varias precisiones probatorias para los jueces administrativos que conocen del medio de control de reparación directa. (Lea: Sección Tercera unifica jurisprudencia sobre privación injusta de la libertad)

 

Además, la sentencia recordó un pronunciamiento del año 2014, donde señaló que así como la Constitución Política de 1991 no privilegió ningún régimen de responsabilidad extracontractual en particular, tampoco podía la jurisprudencia establecer un único título de imputación a aplicar a eventos que guarden ciertas semejanzas fácticas entre sí, ya que este puede variar en consideración a las circunstancias particulares acreditadas dentro del proceso y a los parámetros o criterios jurídicos que el juez estime relevantes dentro del marco de su argumentación. (Lea: Término de caducidad de la reparación directa es inaplicable ante actos de lesa humanidad)

 

De ahí que el funcionario judicial debe resolver estos casos de manera que la solución obtenida consulte realmente los principios constitucionales que rigen la materia.

 

Por otra parte, la Sala consideró que si bien el artículo 68 de la Ley 270 de 1996 se refiere a la responsabilidad patrimonial del Estado en los eventos en los cuales la actuación de cualquiera de sus ramas u órganos haya sido “abiertamente arbitraria”, dicha disposición no excluye la aplicación directa del artículo 90 de la Constitución, para derivar el derecho a la reparación cuando los daños provienen de una actuación legítima del Estado, adelantada en ejercicio de la actividad judicial, pero que causa daños antijurídicos a las personas, en tanto estos no tengan el deber jurídico de soportarlos.

 

Por su parte, en cuanto a la exoneración de responsabilidad, la corporación señaló que aquella se dará cuando se demuestre que existió un hecho exclusivo de la víctima por dolo o culpa grave (C. P. Ramiro Pazos).

 

CE Sección Tercera, Sentencia 17001233100020070054301 (40183), 10/05/18.

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