Pasar al contenido principal
19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 49 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Conozca la sanción a un litigante excluido de la profesión que siguió ejerciendo en un proceso de filiación

24 de Septiembre de 2018

Reproducir
Nota:
35422
Imagen
abogado-negocio-reunionthink-1509241950.jpg

El Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia de exclusión de la profesión de un abogado que cometió la falta descrita en el artículo 39 de la Ley 1123 del 2007, a título de dolo. (Lea: Conozca qué ocurre cuando un abogado no renuncia al mandato teniendo una sanción disciplinaria)

 

Esta se configura cuando hay ejercicio ilegal de la profesión y se violan las disposiciones legales que establece el régimen de incompatibilidades, particularmente la que contempla que no pueden ejercer la abogacía, aunque se hallen inscritos, los litigantes que se encuentren suspendidos o excluidos.

 

Es oportuno recordar que el artículo 39 indica que también constituye falta disciplinaria el ejercicio ilegal de la profesión y la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para su ejercicio o al deber de independencia profesional.

 

Según cuenta el expediente, el disciplinado presentó una demanda de filiación a pesar de estar suspendido por tres meses. Pese a que el juez que conoció el proceso le advirtió de esta situación, este abogado siguió como apoderado, hasta cuando se rechazó y archivó la demanda definitivamente. (Lea: Por trasgredir esta incompatibilidad un abogado no podrá litigar por dos años)

 

La Sala consideró que cuando un abogado actúa de manera contraria a lo preceptuado como deber ser se hace acreedor a la pertinente, preventiva y correctiva sanción disciplinaria.

 

En pronunciamientos anteriores, la corporación ha explicado que el incumplimiento del deber de actualizar los datos profesionales en el registro hace responsables a los abogados por su propia negligencia. (M. P. María Lourdes Hernández).

 

Consejo Superior Judicatura, Sentencia 11001110200020140055001, Ago. 29/18.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)