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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Identifique cómo diferenciar una verdadera oferta mercantil de las simples tratativas prenegociales

17 de Agosto de 2018

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que, como principio rector de los negocios, las partes están obligadas a cumplir a lo que se comprometen, inclusive desde sus inicios, tanto así que los artículos 845 al 863 del Código de Comercio desarrollan la figura de la oferta, consistente en la propuesta seria que una de ellas pone en conocimiento de otra u otras para su aceptación, con el propósito de sacar adelante un proyecto debidamente estructurado.

 

Dicha etapa, a su vez, puede estar precedida de conversaciones encaminadas a su materialización, en las que los interesados delinean los puntos preliminares que le van dando vida, pero sin que tengan la entidad suficiente para darla por configurada, puesto que esto solo se da cuando se han superado diferencias y vacíos que le restan peso. (Lea: Estas son las características de la oferta mercantil)

 

En efecto, ese acto jurídico unilateral (la oferta) ostenta unas características que la distinguen de las tratativas, acuerdos prenegociales o invitaciones a negociar, las cuales forman parte de la etapa precontractual, y aun de la propaganda, la publicidad, las promociones dirigidas a personas indeterminadas, entre otras, las que, en protección del consumidor, la ley torna vinculantes.

 

Justamente, para que una oferta tenga eficacia jurídica debe ser firme, inequívoca, precisa, completa, identificarse como un acto voluntario del oferente y estar dirigida al destinatario, o destinatarios, y llegar a su conocimiento.

 

Esto significa, entonces, que para que exista una oferta se requiere la voluntad firme y decidida para celebrar un contrato, lo que la distingue de los simples tratos preliminares, en los que, generalmente, esa voluntad todavía está ausente.

 

En contraposición al ofrecimiento, para que el pacto se entienda debidamente concertado se requiere de la aprobación inequívoca, expresa o tácita, del destinatario, que, por demás, debe ser incondicional y oportuna, pues en caso de ser extemporánea o estar acompañada de reparos constituye un nuevo intento ajeno al anterior, el cual debe ser considerado por los demás intervinientes. (Lea: Derecho a corregir postura frente a oferta mercantil no puede versar sobre asuntos esenciales del negocio)

 

Ahora bien, una vez surtida la comunicación del asentimiento absoluto y tempestivo frente a lo brindado, lo que en sí constituye el pleno acuerdo de voluntades, deviene el nacimiento automático del contrato, si con ello es suficiente, o el cumplimiento de las exigencias de rigor, cuando la ley contemple formalidades para su perfeccionamiento, lo que, incluso, puede quedar diferido a criterio de los intervinientes y respaldado con una promesa mientras se logran cumplir.  

 

De todas maneras, el alto tribunal resaltó que el solo agotamiento de algunos pasos previstos en el curso de los diálogos o las concesiones recíprocas que se hagan quienes intervienen en ellos no tienen la entidad suficiente para deducir, inexorablemente, que son el producto de la materialización de la oferta y su aceptación, porque pueden obedecer a situaciones aisladas en el curso de unas tratativas que, por razones sobrevinientes, impidieron concretar tal ajuste.

 

De ahí que cuando se busca la reparación del daño por el incumplimiento de una propuesta que se dice acogida deben quedar plenamente establecidas ambas condiciones para, ahí sí, determinar qué responsabilidad le asiste a quien no honra su palabra, eso sí con la advertencia que, de todas maneras, a la luz del artículo 863 del Código de Comercio “las partes deberán proceder de buena fe exenta de culpa en el periodo precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen”, lo que sería propio de otro tipo de acción en el campo precontractual (M. P. Octavio Augusto Tejeiro).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-27752018 (11001310300320080038301), Jul. 16/18.

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