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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 minuto | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


´Jalón de orejas´ de la Corte a varias autoridades por caso de violencia intrafamiliar

14 de Agosto de 2018

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La Corte Constitucional revisó el papel de la Fiscalía, la Policía Nacional y una comisaría de familia en un caso de violencia intrafamiliar ocurrido en la capital del Valle del Cauca que se había denunciado hace ocho años. (Lea: En violencia intrafamiliar, estas son las competencias del defensor y del comisario de familia)

 

Una ciudadana acudió a dichas autoridades con el fin de que adoptaran medidas de protección a su favor. Sin embargo, hasta la fecha de interposición de la tutela no se había obtenido una solución definitiva a la violencia a la cual la sometía su cónyuge.

 

Sobre el papel de la comisaría de familia, la Corte consideró que no se debía limitar a garantizar la unidad familiar, como quiera que ese objetivo le pertenece a la pareja. Así mismo, estos despachos deben contar con un equipo interdisciplinario que aborde a las partes en aras de definir las mejores soluciones para los conflictos denunciados.

 

De ahí que en el caso particular concluyera que las actuaciones de la comisaría “debían tener en cuenta que se encontraban frente a una presunta violencia de género, lo cual exigía una perspectiva especial, determinar el grado de instrucción de las partes, sus condiciones socioeconómicas, así como su estado emocional y sicológico”.

 

Sostuvo que esa entidad pasó por alto la necesidad de establecer la gravedad de las agresiones y el nivel de riesgo de la víctima, a pesar de que contaba con la posibilidad de ordenar la práctica de prueba pericial, en aras de optar por una medida más efectiva, como el desalojo del agresor.

 

Y  resaltó que la acreditación de conocimientos en Derecho y dinámicas familiares en los comisarios de familia tiene como fin “lograr que los casos sean cabalmente atendidos por los demás actores públicos y privados a los cuales las normas les han asignados tareas para restablecer este tipo de situaciones, con el fin de aportar a la solución global de los conflictos que se derivan de las circunstancias de vida adversas no solo de las víctimas, sino también de los agresores”.

 

Gestiones de la Fiscalía y de la Policía

 

Frente a la actuación de la Fiscalía, el alto tribunal cuestionó que no se hubiera advertido que la situación denunciada daba cuenta de una relación conyugal violenta e intolerante que se desarrollaba en una vivienda común, luego no podía dejar librada al azar la entrega de las citaciones.

 

También señaló que las gestiones de la Fiscalía en casos de violencia intrafamiliar o de violencia contra la mujer no se limita a la investigación y procesamiento de las conductas punibles, sino que dicha entidad tiene también a su cargo asegurar la atención y protección de la víctima.

 

Lo anterior disponiendo la concurrencia del resto de actores del sistema de salud y de policía para lograr el restablecimiento provisional de las condiciones de vida de la víctima.

 

En ese orden, para la Corte el funcionario público, administrativo,  judicial o de policía debe estar al tanto de las múltiples posibilidades que las leyes le ofrecen para atender y fortalecer a la víctima, de tal manera que esta se empodere procesalmente y ofrezca toda la disposición necesaria para facilitar el juzgamiento de las conductas de las cuales ha sido víctima.

 

En cuanto a la actuación de la Policía Nacional se estableció que aunque esta entidad está vinculada a las obligaciones que el Estado debe cumplir frente a sucesos de violencia contra las mujeres y especialmente los que tienen lugar en la familia, en este asunto la institución ofreció una atención común y poco efectiva. (Lea: ¿Cuándo se tipifica la conducta de violencia intrafamiliar?)

 

Analizó los formatos de atención que se suscribieron en el caso concreto y consideró que las advertencias allí consignadas “reflejan el mínimo empeño de las autoridades por asumir casos como el presente con un enfoque especial y, en consecuencia, atenderlos con una perspectiva histórica y social que les permita comprender de mejor manera las circunstancias especiales de quien solicita protección.  Esto para cumplir con las directrices impuestas en las normas respectivas y evitar la revictimización de la ciudadana”.

 

De esa forma, el máximo juez de la Carta Política afirmó que se echaba de menos un análisis del asunto a partir de una perspectiva de género, así como la aplicación de las medidas de protección inmediatas reguladas en normas dispuestas para erradicar y prevenir la violencia contra la mujer, aplicación que se suma al conjunto de funciones y obligaciones de sus respectivos cargos (M. P. José Fernando Reyes).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-311, Jul. 30/18.

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