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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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En estos eventos puede ordenarse judicialmente la nulidad de un acta de conciliación: Sala Laboral

14 de Agosto de 2018

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que puede ordenarse judicialmente la nulidad de un acta de conciliación cuando se afecte cualquiera de los elementos de un contrato, es decir, cuando se actúa sin capacidad o voluntad o cuando la referida actuación verse sobre un objeto o causa ilícita.

 

Lo anterior salvo cuando se trate de la revisión del reconocimiento de sumas periódicas o de pensiones de cualquier naturaleza impuestas al tesoro público o a un fondo de naturaleza pública.

 

Además, aclaró que en estas situaciones el mecanismo apto para la enervación de las transacciones o conciliaciones judiciales o extrajudiciales es la revisión contemplada en el artículo 20 de la Ley 797 del 2003.

 

Es decir, que si la parte que firmó el acuerdo considera que en el contenido de la conciliación existe un vicio del consentimiento, un objeto o una causa ilícitos, con las salvedades anotadas, o una violación de derechos ciertos e indiscutibles podrá acudir ante la jurisdicción mediante un proceso ordinario de competencia del juez laboral,  según las reglas que fija el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

 

Igualmente explicó que otra cosa diferente es buscar la revisión de una suma periódica o pensión de cualquier naturaleza que está cubriendo el Estado a cargo del Tesoro Público o de un fondo de naturaleza pública, obligación que surgió bien de una decisión judicial o de un acuerdo conciliatorio o de transacción entre las partes. (Lea: Reconocimiento de sumas impuestas al tesoro público mediante conciliación no es objeto de nulidad)

 

En este caso, la providencia indicó que la vía procesal adecuada es la acción de revisión prevista en el artículo 20 de la Ley 797 del 2003, que reformó algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y adoptó disposiciones sobre los regímenes pensionales exceptuados y especiales (M. P. Gerardo Botero).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-14072018 (52162), Abr. 18/18.

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