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23 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Recuerdan implicaciones de la prórroga del impuesto al patrimonio sobre contratos de estabilidad jurídica

22 de Junio de 2018

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Nota:
34001
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que la Ley 1370 del 2009 no creó un nuevo impuesto al patrimonio, sino que prorrogó el que en ese momento estaba vigente, es decir el regulado por los artículos 292 a 296 del Estatuto Tributario (E. T.), modificados por la Ley 1111 del 2006.

 

Esa interpretación tiene como efecto que los inversionistas que hayan suscrito contratos de estabilidad jurídica y en estos hayan estabilizado expresamente el impuesto al patrimonio regulado por la Ley 1111 tienen derecho a que el impuesto al patrimonio de la Ley 1370 esté amparado por el régimen contemplado en la Ley 963 del 2005, por el tiempo que se haya pactado el respectivo contrato, sin que les sean oponibles las modificaciones normativas adversas a la inversión. (Lea: ¿Modificaciones normativas adversas son oponibles en vigencia del contrato de estabilidad jurídica?)

 

Justamente, la Sala resaltó los argumentos expuestos en la Sentencia del 30 de agosto del 2016, en la que anuló parcialmente el Concepto de la Dian 098797 del 2010, momento a partir del cual la corporación ha anulado varios actos de contenido particular en los que la entidad tributaria negó la devolución de las sumas pagadas por concepto de ese impuesto por el año 2011 a inversionistas que suscribieron los contratos referidos que incluían el artículo 292 del E. T., modificado por la Ley 1111 (C. P. Milton Chaves).

 

Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 25000233700020130154101 (23248), May. 10/18.

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