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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 19 horas | ISSN: 2805-6396

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Soldado disminuido en capacidades puede cumplir tareas que no pongan en peligro su vida

19 de Abril de 2018

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La Corte Constitucional afirmó que un soldado moderadamente disminuido en sus capacidades físicas puede ser destinado a cumplir tareas que no pongan en riesgo su vida en razón de sus condiciones de salud, con lo cual no se le otorga ningún beneficio, sino que se le garantiza la igualdad de trato.

 

De igual forma, por medio de esta sentencia de tutela, indicó que la obediencia y la disciplina militar que garantizan la unidad de mando puede satisfacerse a través de medios alternativos menos drásticos. (Lea: ¿Cuál es el indicador para reajustar la asignación de retiro de los miembros de la fuerza pública?)

 

Según el alto tribunal, lo anterior está fundamentado en los principios de solidaridad y de dignidad humana, en virtud de los cuales el respeto de la diferencia no se agota en la compasión o en el valor retórico de los principios fundamentales, sino que debe traducirse en un comportamiento tolerante y respetuoso de la individualidad de cada persona, comenzando por sus mismas condiciones físicas y mentales.

 

En virtud de ello, precisó que resulta reprochable que quien ha dedicado su vida a la defensa de la soberanía, independencia, integridad del territorio nacional y del orden constitucional, así como al mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, vea en el Estado una respuesta negativa de abandono y exclusión ante el advenimiento de circunstancias que lo ubican en una posición desventajosa respecto de la generalidad de personas.

 

Reubicación laboral

 

Frente a los integrantes de las fuerzas militares, concretamente los miembros del Ejército Nacional, se ha indicado que aun cuando el Decreto 1793 del 2000 prevé la disminución de la capacidad psicofísica como causal de retiro, estas disposiciones deben interpretarse y aplicarse de conformidad con la protección laboral reforzada que merecen las personas afectadas en su salud. Ello significa que, previo a la desvinculación, se debe realizar una valoración objetiva de las condiciones de salud y competencias del sujeto, a fin de establecer si es posible disponer su reubicación en otro cargo. (Lea: ¿Cómo opera el derecho a la reubicación laboral?)

 

Para determinar la procedencia de esta reubicación se debe demostrar que la persona esté en capacidad física y mental de desarrollar labores administrativas, docentes o de instrucción dentro de la institución. Para ello deben evaluarse objetivamente las diversas aptitudes ocupacionales, habilidades, destrezas y la formación académica del ciudadano.

 

Esto debe ser constatado por las juntas médico laborales y el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, a quienes corresponde apreciar con criterios técnicos, objetivos y especializados las competencias sicofísicas de los integrantes de las fuerzas militares, indicando específicamente qué tipo de actividades podrían desarrollar. (Lea: Jurisprudencia sobre reubicación de soldados retirados por pérdida laboral inferior al 50 %)

 

Luego de ello debe definirse la labor que pueda ser asignada, conforme a la existencia y disponibilidad de un cargo que corresponda a los estudios, preparación o capacitación del sujeto. Y advirtió que la determinación del porcentaje de pérdida de capacidad laboral que hacen las autoridades médicas debe ser congruente con la recomendación de reubicación (M. P. Diana Fajardo Rivera).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-068, Feb. 26/18

 

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