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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Abogado fue suspendido por interponer una tutela y otra acción sin estar capacitado

21 de Febrero de 2018

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia por medio de la cual se suspende dos meses del ejercicio profesional a un litigante por la comisión de las faltas descritas en el literal i) del artículo 34 y en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007.

 

Estas faltas disciplinarias se configuran por aceptar cualquier encargo profesional para el cual no se encuentre capacitado, o que no pueda atender diligentemente en razón del exceso de compromisos profesionales. Así mismo, por demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas.

 

Según el concepto de la Sala, el disciplinado aceptó un encargo profesional para el cual no estaba capacitado. Lo anterior pudo comprobarlo con una serie de pruebas documentales, su versión de los hechos y los propios testimonios de sus colegas. (Lea: Abogado no volverá a litigar por no reintegrar millonaria suma a Colpensiones y a su cliente)

 

El abogado, a sabiendas de que no tenía conocimiento para formular una acción de revisión ante la Corte Suprema y una acción de tutela, se comprometió a realizarlas y, por esa razón, demoró la iniciación de las gestiones encomendadas por varios meses.

 

El alto tribunal concluyó que conocía del proceso por lo menos con seis meses de anterioridad, pues había solicitado una serie de copias del proceso y le habían denegado varias actuaciones.

 

Al ver esta situación, el profesional del Derecho decidió presentar un recurso extraordinario de revisión, para lo cual no estaba preparado. Luego intentó una acción de tutela, la cual era improcedente por falta del requisito de inmediatez. (Lea: Suspenden a abogado por decir que proceso estaba en marcha, aunque había sido rechazado)

 

Finalmente, y revisado el amparo, se verificó que este no sabía que las pretensiones se elevaban de acuerdo a los hechos, por lo tanto, agrega el fallo, “no necesitó ser abogada su clienta  para darse cuenta de los yerros que presentó e interponer la respectiva queja”.

 

Así las cosas, la alta corporación enfatizó que cuando un jurista asume un compromiso profesional se obliga a realizar todas las actividades en procura de cumplir las gestiones a ella encomendadas, compromiso que lleva consigo estarse capacitando continuamente y un actuar positivo al requerir prontitud y celeridad en el mismo (M. P. Magda Victoria Acosta).

 

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