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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 21 horas | ISSN: 2805-6396

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¿Mensajes constantes enviados en horarios no laborales configuran acoso laboral?

26 de Julio de 2017

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El acoso digital o network mobbing es una conducta en la que se presiona y se intimida al trabajador por medio de chismes o rumores a través de WhatsApp, redes sociales o correos electrónicos. 

 

Una modalidad que cada vez es más frecuente si se tiene en cuenta que más de la mitad de la población colombiana cuenta con un smartphone. Alrededor de 15 millones de usuarios están en redes sociales y medios como WhatsApp y el correo electrónico son las principales fuentes de comunicación dentro y fuera de los horarios laborales. 

 

Así lo concluye un reciente estudio Norton Rose Fulbright, firma internacional de abogados con presencia en Colombia desde el 2010 y que provee servicios legales integrales a grandes corporaciones e instituciones financieras. (Lea: Esta es la sanción a una jueza que regañaba descortésmente a sus subalternos)

 

De acuerdo con Isabella Gandini, socia líder del área laboral en Colombia de esta firma, “el acoso digital es un comportamiento que es muy común cuando se coordinan labores o actividades a través de correos electrónicos o redes sociales y cuando no existe una reglamentación clara sobre el uso de las herramientas tecnológicas dentro y fuera del trabajo”.

 

Aunque el acoso digital no cuenta con una reglamentación específica, es una conducta que queda inmersa dentro de las modalidades generales descritas en la ley de acoso laboral colombiana (Ley 1010 del 2006), norma que establece medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral en sus diferentes modalidades.

 

En el país existen algunos casos destacados de empresas que actuaron para evitar conductas relacionadas con el acoso digital, uno es el de Volkswagen, empresa que hace seis años decidió terminar con el intercambio de correos laborales para determinados empleados en horas de descanso, y el caso de Atos, que prohibió enviar correos internos fuera del horario laboral. (Lea: Diez años de lucha contra el acoso laboral)

 

En países como Francia y España se ha trabajado en nuevas legislaciones al respecto, en donde se prohíbe a los empleadores enviar correos de trabajo después de las 6:00 p. m. En América Latina, a excepción de Argentina, son pocos los países que han promovido leyes o normativas sobre el acoso digital.

 

¿Cómo identificar el acoso digital?

 

De acuerdo con la especialista, este tipo de acoso se puede identificar en aquellos escenarios en los cuales se hace uso de las tecnologías de la información en el trabajo como, por ejemplo, grupos de WhatsApp, conversaciones privadas a través de chats, redes sociales y correos electrónicos laborales o personales, espacios que los victimarios usan para causar daño.

 

Los mensajes constantes enviados en horarios no laborales y el uso de memes humillantes a través de grupos de WhatsApp son espacios en los que el acosador hace uso del anonimato o de la informalidad que proporciona internet para destruir la credibilidad o reputación de la víctima.  En estos casos, el trabajador puede no darse cuenta de lo que está sucediendo y enterarse posteriormente.

 

¿Qué debe hacer una persona que sufre de acoso digital?

 

-          Presentar pruebas ante el comité de convivencia laboral. Una persona que padece de esta conducta de acoso laboral debe reportarlo siguiendo los procedimientos señalados en su reglamento de trabajo.

 

-          Seguir las directrices de la compañía en cuanto al manejo de los mecanismos digitales. Las organizaciones en la actualidad cuentan con políticas que regulan el uso de las herramientas de trabajo. Si una persona es víctima de acoso digital debe seguir las directrices señaladas por las áreas de tecnología y gestión humana y, en lo posible, guardar evidencia de las agresiones digitales de las cuales ha sido víctima.

 

-           Denunciar a las autoridades. Puede acudir con las pruebas ante el inspector de trabajo, inspector municipal de Policía, personero municipal o defensor del Pueblo y poner en conocimiento la ocurrencia de los hechos. Sin embargo, es preciso tener en cuenta que estos entes administrativos, probablemente, recomendarán al empleador, de manera preventiva, seguir los procedimientos confidenciales propios de la organización. 

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