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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 42 minutos | ISSN: 2805-6396

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Administrativo


Principio `iura novit curia´ no genera pronunciamientos sobre situaciones fácticas diferentes

12 de Septiembre de 2017

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La Corte Constitucional negó el amparo solicitado sobre el derecho al debido proceso y el acceso a la administración de justicia invocados por una ciudadana que pretendía la revocatoria de las decisiones adoptadas a propósito de la acción de reparación directa interpuesta para lograr la indemnización de los perjuicios causados por una aparente falla médica. (Lea: Así se vulneran derechos a menores en reparación directa por defecto procedimental)

 

Si bien la demandante sostuvo que el juez de segunda instancia renunció conscientemente a la verdad objetiva evidente en los hechos y desconoció el principio iura novit curia, según el cual no le corresponde a la parte interesada presentar las razones jurídicas de sus pretensiones, sino, simplemente, relatar los hechos para que el juez administrativo se pronuncie con base en el derecho aplicable al caso, la corporación observó que en el caso analizado no se configuró ese defecto procedimental.

 

En tal sentido, el alto tribunal constitucional indicó la posición jurisprudencial de la Sección Tercera del Consejo de Estado, que al respecto afirmó que “en los escenarios en que se discute la responsabilidad patrimonial del Estado se debe dar aplicación al principio iura novit curia”. (Lea: Conozca la sanción a litigante que no presentó a tiempo demanda de reparación directa)

 

Además, agregó que le corresponde al juez definir la norma o la motivación de la imputación aplicable al caso, potestad del operador judicial que no debe confundirse con la modificación de la causa petendi, esto es, los hechos que se enuncian en la demanda como fundamento de la pretensión.

 

En efecto, concluyó que no había lugar a su aplicación, en tanto el propósito de la peticionaria no era que se precisara el derecho aplicable o que se adecuaran los supuestos de hecho a un título de imputación distinto al inicialmente planteado, sino que el juez de segundo grado, en sede de apelación, se pronunciara sobre una situación fáctica diferente a la enunciada en la demanda de reparación (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-270, Abr. 28/17

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