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Médicos no incurren en lesiones personales culposas, salvo inobservancia del deber objetivo de cuidado

13 de Septiembre de 2017

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Recientemente, la Corte Constitucional explicó, con base en providencia de la Corte Suprema de Justicia, que los médicos no incurren en el delito de lesiones personales culposas, establecido en el artículo 120 del Código Penal.

 

No obstante, indicó que el daño es penalmente relevante cuando en el ejercicio de la práctica médica se inobserva el deber objetivo de cuidado que impone la lex artis. (Lea: Formulada la imputación por lesiones personales culposas, prescripción se cumple a los tres años)

 

Según lo precedente, afirmó que “la ciencia médica hace parte del progreso moderno y que si se ejerce dentro de la lex artis no cabe formular un juicio de reproche, así no se produzca el resultado esperado”.

 

Además, indicó que si existe una actividad peligrosa en la que se debe consentir la existencia de un riesgo permitido esa es la medicina, por cuanto se admite cierto nivel de exposición al daño inherente a su ejercicio, al ser una ciencia no exacta. (Lea: ‘Actio de in rem verso` procede ante servicios médicos cuando la salud está bajo amenaza)

 

Agregó que esta práctica demanda, para el colectivo social, la necesidad de aceptar como adecuada la eventual frustración de expectativas de curación o recuperación, siempre que no se trascienda a la estructuración de una aproximación al daño evitable o no tolerado. (Lea: ¿Cómo determinar si la obligación de un médico es de medio o de resultado?)

 

Finalmente, enfatizó, conforme con lo indicado por la Corte Suprema, los actos realizados en ejercicio de la medicina pueden caer en el ámbito de la imputación objetiva cuando el agente asume voluntariamente la posición de garante respecto del paciente, inobserva el deber objetivo de cuidado que le impone la lex artis y, como consecuencia, causa un daño antijurídico (M. P. Diana Fajardo Rivera).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-453, Jul. 14/17

 

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