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24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Mercantil


En aumento del capital suscrito es factible que accionistas conserven participación porcentual

13 de Septiembre de 2017

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La Superintendencia de Sociedades, en reciente concepto, explicó que el aumento del capital suscrito por vía de una emisión y suscripción de acciones genera un cambio en la composición accionaria de la sociedad. (Lea: Reserva legal no es obligatoria en las sociedades por acciones simplificadas)

 

Lo anterior porque se produce un incremento en el número de acciones en que se divide el capital suscrito y pagado y, por ende, en el número de acciones que cada accionista posee, lo que no obsta para afirmar que es factible que se conserve la misma participación porcentual en el capital social.

 

Ello cuando quiera que frente a la emisión que se realice todos los accionistas en ejercicio del derecho de preferencia suscriban en proporción a las acciones de que sean titulares al momento de la oferta. (Lea: Existencia de un conflicto de interés no depende de las utilidades o pérdidas que genere el acto viciado)

 

Resulta importante señalar que en relación a la modificación del valor nominal de las acciones y su implicación en la composición accionaria, el capital social de las sociedades anónimas está llamado a aumentarse en condiciones normales a través de un proceso de colocación de acciones.

 

Sin embargo, agregó que excepcionalmente es permitida la capitalización mediante el aumento del valor nominal de sus acciones, sin tener que acudir a una nueva emisión. (Lea: Adjudicación de bienes a los socios no procede si el liquidador no ha pagado el pasivo externo)

 

Conforme con el concepto, el aumento de capital por esta vía procede cuando se trate de capitalizar partidas pertenecientes por igual a todos los accionistas o incluso aumentando su aporte, siempre que permanezca inalterada la composición accionaria y, por ende, que todos ellos continúen participando en la misma proporción en el capital social.

 

Supersociedades, Concepto 220-199384, Sep. 5/17

 

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