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Actualizado hace 28 minutos | ISSN: 2805-6396

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EXTRA: Corte decidió sobre proyecto para eliminar cobro por reconexión de servicios públicos

13 de Septiembre de 2017

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A mediados de noviembre del 2016, el Congreso envió a sanción presidencial el proyecto de ley 016/15S-190/15C, por medio del cual se elimina el cobro por reconexión y reinstalación de los servicios públicos domiciliarios en inmuebles residenciales de estratos 1, 2 y 3.

 

Lo anterior cuando la causa de suspensión haya sido exclusivamente la mora en el pago de las facturas y el usuario se ponga a paz y salvo o celebre un acuerdo de pago con la empresa por ese concepto. (Lea: Congreso rechazaría objeciones presidenciales a iniciativas en materia pensional)

 

Ante esta decisión del Legislativo, la Presidencia de la República presentó objeciones a la iniciativa, dos de ellas por inconstitucionalidad y dos más por inconveniencia.

 

Sostuvo que la propuesta era inconstitucional, pues vulnera el principio de solidaridad y es un factor de inequidad contra las personas que pagan oportunamente sus obligaciones. De igual forma, se indicó que la iniciativa va en contra del artículo 367 de la Carta Política, en tanto “excluye del régimen tarifario de los servicios públicos los costos reales en los que incurren las empresas por tales conceptos”.

 

En cuanto a las objeciones por inconveniencia, el Ejecutivo sustentó que el presupuesto público no puede asumir el cargo por reconexión, ya que es una carga para el fisco nacional. Sin embargo, el Congreso rechazó las objeciones presentadas por el Ejecutivo.

 

Posteriormente, la Procuraduría General de la Nación, a través de un concepto, consideró que al no haber una decisión estructural de fondo frente a la gratuidad de los costos de reconexión la medida aprobada en el Legislativo es constitucional. (Lea: Gobierno objetó proyecto que pretende eliminar cobro por reconexión de servicios públicos)

 

Así pues, la Sala Plena de la Corte Constitucional tenía en sus manos decidir la suerte de la reforma a la Ley 142 de 1994. Hace pocos minutos, este alto tribunal informó que este polémico proyecto de ley “se devolverá al Congreso para que se subsanen los errores trámite”.

 

En las objeciones se puede ver que el Gobierno rechazó la ley porque durante su trámite legislativo se obvió la obligación de hacer explícito el impacto fiscal de la iniciativa y su compatibilidad con el marco fiscal de mediano plazo que dicta anualmente el Gobierno nacional.

 

Así mismo, el Ejecutivo reclama que durante el trámite de proyectos de este tipo el Ministerio de Hacienda debe rendir concepto acerca de los costos fiscales, así como sobre las fuentes de ingresos. Vale decir que la cartera rindió concepto negativo sobre esta iniciativa.

 

En los próximos días, a través de su habitual comunicado de prensa, la Corte explicará las consideraciones que tuvo en cuenta para adoptar esta decisión, así como los detalles y las implicaciones de la misma.

 

Corte Constitucional, Noticia, Sep. 13/17

 

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