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Actualizado hace 17 horas | ISSN: 2805-6396

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Ampliarían plazos para inscribir bases de datos en el registro nacional

01 de Junio de 2017

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Para alcanzar un mayor grado de cumplimiento de la obligación de inscribir las bases de datos en el registro nacional, y teniendo en cuenta que el número de inscritos representa menos del 25 % del total de sujetos obligados, el Ministerio de Comercio considera necesario modificar el término previsto en el artículo 2.2.2.26.3.1 del Decreto 1074 del 2015, a fin de realizar una mayor divulgación y socialización por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

La inscripción se llevaría a cabo en los siguientes plazos:

 

(i)     Los responsables del tratamiento, personas jurídicas de naturaleza privada y sociedades de economía mixta inscritas en las cámaras de comercio del país, a más tardar, el 31 de enero del 2018.

 

(ii)     Los responsables del tratamiento personas naturales, entidades de naturaleza pública distintas de las sociedades de economía mixta y personas jurídicas de naturaleza privada que no estén inscritas en las cámaras de comercio, a más tardar, el 31 de enero del 2019.

 

El texto propuesto está disponible en el sitio web del ministerio, en la sección normativa. El plazo para enviar comentarios va hasta el próximo 10 de junio, a través del correo mbarragan@mincit.gov.co.

 

Es oportuno recordar que en atención a múltiples solicitudes recibidas en la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad que tiene a cargo el registro creado por la Ley 1581 del 2012 (Ley de Habeas Data), Mincomercio ya había modificado el término de un año previsto en el Decreto 1074, para ampliarlo a dos.

 

¿Qué es el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD)?

 

Es el directorio público de las bases de datos sujetas a tratamiento que operan en el país, el cual es administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio y será de libre consulta para los ciudadanos.

 

El Gobierno, mediante el capítulo 26 del decreto único del sector Comercio, reglamentó la información mínima que debe contener el RNBD y los términos y condiciones bajo los cuales se deben inscribir en este las bases de datos sujetas a la aplicación de la Ley de Hábeas Data.

 

Actualmente está habilitada la inscripción en el RNBD de las bases de datos cuyo tratamiento efectúan i) las personas jurídicas de naturaleza privada inscritas en las cámaras de comercio; ii) sociedades de economía mixta; iii) las personas naturales; iv) las entidades públicas, diferentes a las sociedades de economía mixta y v) las personas jurídicas de naturaleza privada que no están inscritas en las Cámaras de Comercio.

 

Mincomercio, Proyecto de norma, May. 26/17

 

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