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Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Penal


No se debe emitir sentencia si no se enuncian con claridad elementos fácticos del delito

13 de Marzo de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Corte Suprema de Justicia indicó recientemente que dentro de la formulación de imputación el fiscal del caso debe expresar oralmente la relación clara y suscinta de los hechos jurídicamente relevantes, en lenguaje comprensible.

 

Así mismo, la Sala de Casación Penal de esta corporación explicó que la sentencia debe ser congruente con la acusación realizada, entendida como el acto complejo integrado por el respectivo escrito y su formulación oral.  (Lea: Falta de aptitud del abogado en la audiencia preparatoria vulnera el derecho de defensa)

 

 

Aunque este principio de congruencia se predica de la relación sustancial fáctico-jurídica entre la acusación y la sentencia y está establecido que al momento de la acusación es posible modificar los términos de la imputación en su aspecto jurídico teniendo en cuenta su carácter provisional, no así en los de naturaleza fáctica; la Sala advirtió que lo cierto es que jamás podría emitirse fallo sin que se haya enunciado con claridad el aspecto fáctico relevante del injusto en la audiencia de formulación de imputación.

 

Resulta importante indicar que en este evento no es posible emitir una sentencia en cualquiera de sus sentidos, es decir, absolutorio o condenatorio. (Lea: Fallo que permite a víctimas solicitar cancelación de la personería jurídica)

 

Ello por cuanto el referido acto de comunicación presentado por la fiscalía constituye una de las bases fundantes del proceso con efecto sustancial, y además provee la protección del derecho de defensa. De lo precedente surge la regla adjetivo-sustantiva según la cual sin imputación no puede haber acusación y mucho menos condena o absolución. (Lea: Todo lo que un abogado debe saber sobre el nuevo procedimiento penal abreviado)

 

Del mismo modo, agregó que la legalización de la imputación, formulada por la fiscalía y a cargo del juez de control de garantías, constituye el mecanismo legal de vinculación del indiciado al proceso y tiene la finalidad de que el presunto responsable conozca que el ente investigador lo tiene por autor o partícipe de unos hechos jurídicamente relevantes que lo hacen sujeto de una acción penal encaminada a verificar la conducta punible y la responsabilidad de la misma.

 

Finalmente indicó que, en esta etapa preliminar, el fiscal no tiene la carga de descubrir los elementos materiales probatorios, la evidencia física y la información legalmente obtenida que se encuentren en su poder, pero sí está obligado a expresar con claridad al indiciado los hechos de connotación jurídico penal que le son endilgados y las razones por las cuales, a partir de los medios cognoscitivos de que dispone, se puede inferir razonablemente que el imputado es autor o partícipe del delito que se investiga. (Lea: ATENCIÓN: Corte decide sobre incremento general de penas previsto en la Ley 890 del 2004)

 
Hechos
 

En el caso concreto, la fiscalía pasó por alto la normativa indicada en relación con la formulación de imputación y con ello afectó gravemente la estructura del proceso y vulneró el derecho de defensa del imputado, impidiéndole no solo conocer a cabalidad las conductas que se le atribuyen, sino la posibilidad de allanarse a estas.

 

Ello toda vez que la fiscalía, al determinar las conductas cometidas por el presunto responsable, no precisó las circunstancias que las habrían enmarcado y tampoco indicó con claridad quiénes fueron las víctimas de estos ilícitos. En tal virtud, y con base en el principio de congruencia, el alto tribunal dispuso casar oficiosamente la sentencia impugnada e invalidó las actuaciones desde la formulación de imputación.

 

También llamó la atención al órgano de persecución penal para que adopte los mecanismos de instrucción y formación necesarios en aras de que la actividad encomendada constitucionalmente se desarrolle con sujeción a los deberes que la ley procesal penal le impone. Por tal motivo, remitirá copia de esta decisión al señor Fiscal General de la Nación (M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-169132016 (48200), Nov. 23/16

 

 

 

 

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