El Ministerio del Trabajo reguló el acceso y operación del piso de protección social para quienes mensualmente perciban ingresos inferiores a un salario mínimo legal mensual vigente, como consecuencia de su dedicación parcial a un trabajo u oficio o actividad económica. Este consiste en la afiliación a salud subsidiada, la vinculación al programa del servicio social complementario de beneficios económicos periódicos (BEP) y el acceso a un seguro inclusivo, el cual amparará al trabajador de los riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por los BEP. La norma distingue entre quienes serán vinculados obligatoriamente y los voluntarios.