IMPORTANTE DECISIÓN, porque establece que negar la LIBERTAD CONDICIONAL con el argumento exclusivo de la gravedad de la conducta viola el debido proceso y cabe la tutela. La pena no sólo es para la víctima y la sociedad, también para resocializar y ello debe ponderarse. https://t.co/2XU90LEzIV pic.twitter.com/22omssumku
— Alejandro Sánchez (@alfesac) August 14, 2020