El hecho de que un empleado no labore la jornada de trabajo máxima legal, no es óbice para que tenga derecho a la remuneración del trabajo ordinario dominical. Sin embargo, esta solamente es factor salarial para liquidar cesantías.
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Para el reconocimiento y pago de derechos derivados de la relación laboral bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, solo la pretensión de aportes a pensión no está sujeta a caducidad, por tener la naturaleza de prestaciones periódicas.
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Los empleados supernumerarios de la @DIANColombia ostentan un régimen especial y diferente al de los de planta. Por esta razón no es posible nivelar su remuneración y reconocerles incentivos a los que solo tienen derecho estos últimos.
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